por el cual se señala el personal, asignaciones mensuales y partidas para gastos varios de la Escuela Nacional Superior de Enfermeras
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Ley 1° de 1931,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del primero de marzo del corriente año, el personal, asignaciones mensuales y partidas para gastos varios en la Escuela Nacional Superior de Enfermeras será el siguiente:
| Dirección y Profesorado. | ||
|---|---|---|
| Una Directora | $ | 000.00 |
| Una Co-Directora | 000.00 | |
| Ocho (8) Enfermeras Primeras Instructoras, a razón de $ 250 mensuales | ||
| cada una en 10 meses, o sea del 19 de marzo al 31 de diciembre de 1949 | 20.000.00 | |
| Doce (12) Enfermeras Segundas Instructoras a razón de 200 mensuales, | ||
| cada una, en 10 meses, o sea del 19 de marzo al 31 de diciembre de 1949 | 24.000.00 | 24.000.00 |
| Cinco (5) Auxiliares de Enfermería para servicio hospitalario, a razón de | ||
| $ 150 mensuales cada una, en 10 meses, o sea del 19 de marzo al 31 de | ||
| 31 de diciembre de 1949 | 7.500.00 | |
| Cuatro Auxiliares de Enfermeras Parleras a razón de $ 160 mensuales cada | ||
| una, en 10 meses, o sea del 19 de marzo al 31 de diciembre de 1949 | 6.400.00 | |
| Profesorado para 900 horas de clase durante 10 meses, a razón de $ 5.00 | ||
| por hora de clase | 4.500.00 | |
| Un inédito para las alumnas a razón de $ 100 mensuales, en 10 meses, | ||
| o sea del 19 de marzo al 31 de diciembre de 1949 | 1.000.00 | |
| Un Odontólogo para las alumnas, a razón de $ 100 mensuales, en 10 | ||
| meses, o sea del 19 de marzo al 31 de diciembre de 1949 | 1.000.00 | |
| Un Capellán a razón de $ 50 mensuales, en 10 meses, o sea del 19 de | ||
| marzo al 31 de diciembre de 1949 | 500.00 | |
| Una Secretaria para la Dirección de la Escuela a razón de $150 mensuales, | ||
| en 10 meses, o sea del 1° de marzo al 31 de diciembre de 1949 | 1.500.00 | |
| Una Secretaria para la oficina de las Enfermeras y al mismo tiempo | ||
| bibliotecaria, a razón de $ 80 mensuales, en 10 meses, o sea del 19 de | ||
| marzo al 31 de diciembre de 1949 | 800.00 | |
| Personal de Administración. | ||
| Una Jefe de Dietética, encargada del Laboratorio de Dietética y Profesora | ||
| de la misma | 000.00 | |
| Una Administradora residente, a razón de $ 150 mensuales, en 10 meses | ||
| o sea del 19 de marzo al 31 de diciembre de 1949 | 1.500.00 | |
| Un Contador-Pagador a razón de $ 250 mensuales en 10 meses, o sea del | ||
| 19 de marzo al 31 de diciembre de 1949 | 2.500.00 | |
| Dos (2) Choferes a razón de $ 150 mensuales cada uno, en 10 meses, o | ||
| sea del 19 de marzo al 31 de diciembre de 1949 diciembre de 1949 | 3.000.00 | |
| Un Guarda nocturno para los edificios a razón de $ 1.00 mensuales, en 10 | ||
| meses, o sea del 19 de marzo al 31 de diciembre de 1949 | 1.000.00 | |
| Una Primera Costurera, a razón de $ 100 mensuales, en 10 meses, o sea | ||
| 19 de marzo al 31 de diciembre de, 1949 | 1.000.00 | |
| Una Segunda Costurera, a razón de $ 80 mensuales, en 10 meses, o sea | ||
| del 19 de marzo al 31 de diciembre de 1949 | 800.00 | |
| Una Jefe de Lavandería, a razón de $ 60 mensuales, en 10 meses, o sea | ||
| del 19 de marzo al 31 de diciembre de 1949 | 600.00 | |
| Un Jardinero para cuidar los campos, etc., a razón de $ 100 mensuales, en | ||
| 10 meses, o sea del 19 de marzo al 31 de diciembre de 1949 | ||
| Para pagar veinte (20) Sirvientas a razón de $ 600 mensuales, en 10 | ||
| meses, o sea del 19 de marzo el 31 de diciembre de 1949 | 6.000.00 | |
| Para sostenimiento y gastos varios. | ||
| Para alimentación de 150 personas, incluyendo los elementos para la clase | ||
| de Dietética, a razón de $ 4.000 mensuales, en 10 meses, o sea del 19 de | ||
| marzo al 31 de diciembre de 1949 | 40.000.00 | |
| Para combustibles, a razón de $ 750 mensuales, 10 meses, o sea del 19 de | ||
| marzo al 31 de diciembre de 1949 | ||
| Para gastos de sostenimiento de los Laboratorios de Química, Bacteriología | 7.500.00 | 7.500.00 |
| y Fisiología, a razón de $ 150 mensuales, en 10 meses, o sea del 19 de | ||
| marzo al 31 de diciembre de 1949 | 1.500.00 | |
| Para pagar las erogaciones hechas con fondos reservados, por concepto del | ||
| mayor valor de los gastos de alimentación ocasionados durante los meses | ||
| de enero y febrero del presente año, a razón de $ 1.500 cada uno | 3.000.00 | |
| Para repuestos, publicaciones, prospectos, grados, fotografías y demás | ||
| gastos no previstos durante todo el año | 13.400.00 | |
| Total | $ | 150.000.00 |
Parágrafo. La partida para el pago del personal de Sirvientas será repartida, cada vez que sea necesario, por la Directora de la Escuela Nacional Superior de Enfermeras, con la aprobación de la División de Higiene Materno-infantil, Escolar y Dental del Ministerio de Higiene.
Artículo 2° El Contador-Pagador presentará la lianza a satisfacción de la Contraloría General de la República y verificará los pagos; y rendirá las cuentas mensuales con observación de las normas adoptadas por dicha entidad.
Artículo 3° La Directora de la Escuela, con la aprobación de la División de Higiene Materno-Infantil, Escolar y Dental del Ministerio de Higiene, podrá repartir las asignaciones para gastos, varios según el artículo primero de este Decreto, así como introducir modificaciones en la misma forma a tales asignaciones, cuando las circunstancias lo impongan sin exceder el total disponible.
Artículo 4° El gasto que implica el presente Decreto será atendido con las apropiaciones correspondientes asignadas en el Presupuesto Nacional vigente, y en el Decreto número 440 de febrero 22 del presente año do 1949.
Artículo 5° Todos los sobrantes que por concepto de sueldos no pagados o gastos no realizados puedan quedar en poder del Contador-Pagador de la Escuela, podrán ser utilizados en dotaciones y equipos para los mismos servicios de la Escuela Nacional Superior de Enfermeras, previa autorización del Ministerio de Higiene por medio de resolución especial.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 12 de abril de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,- Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Higiene, Jorge BEJARANO.
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