Por el cual se autoriza al Municipio del Espinal, Tolima, para emitir unos bonos hasta por cantidad de $100.000.00

Rango Decreto
Publicación 1951-05-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 del 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que por Decreto número 3520 del mismo año se suspendió la reunión de los Concejos Municipales;

Que el Municipio del Espinal, Tolima, ha solicitado autorización para emitir bonos de deuda pública hasta por la cantidad de $ 100.000.00 moneda corriente, con destino a pagar al Fondo de Fomento Municipal la cuota que le corresponde al Municipio para la construcción de la red urbana del nuevo acueducto, y

Que el Gobierno Nacional considera necesaria y conveniente la emisión de los bonos mencionados, a fin de dotar al Espinal de un servicio higiénico de tanta importancia,

DECRETA:

Artículo 1° Autorízase al Municipio del Espinal, Tolima, para emitir bonos de deuda pública interna, hasta por la cantidad de $ 100.000.00 moneda corriente, con una rata de interés no mayor del 6% anual y un plazo para su amortización de seis (6) años, cuyo producto se destinará únicamente a pagar al Fondo de Fomento Municipal la cuota que le corresponde al Municipio para el nuevo acueducto.
Artículo 2° El Ministerio de Hacienda, por medio de resolución, reglamentará la emisión de los bonos autorizada en el artículo anterior.
Artículo 3° El Municipio del Espinal queda en la obligación de enviar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público los informes de que trata el artículo 59 del Decreto número 0265 de 1951.
Artículo 4° Este Decreto rige desde su fecha de expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de mayo de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Gobierno, Domingo Sarasty M.-El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra, Gonzalo Restrepo Jaramillo-El Ministro de Justicia, Guillermo Amaya Ramírez-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro Angel Escobar-El Ministro del Trabajo, Alfredo Araújo Gran-:E1 Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta-El Ministro de Fomento, Manuel Carvajal Sinisterra-El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás Angulo-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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