Por el cual se abren unos créditos - suplementales y extraordinarios - al Presupuesto de vigencia fiscal en curso (Ministerio de Relaciones Exteriores y Departamento de Contraloría)

Rango Decreto
Publicación 1952-05-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia, fiscal en curso, con la cantidad de cuatrocientos ochenta y ocho mil seiscientos cincuenta pesos ($488.650.00) moneda corriente, así:
RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO
Numeral 132. Probable superávit fiscal de la vigencia de 1951 $ 488.650.00 488.650.00
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- a la Ley de Apropiaciones para la presente vigencia fiscal: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
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Capítulo 13.
Al artículo 138-A. Para compra de un edificio para sede de la Embajada de Colombia en Quito, República del Ecuador, de conformidad con lo ordenado por el Decreto legislativo número 1807 de 1951 $ 283.650.00
DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA
Capítulo 118.
Al artículo 1684. Para sueldos del personal de Contabilidad y Fiscalización de la Contraloría General de la República y sus dependencias, en el año 150.000.00
Al artículo 1685. Para útiles de escritorio, equipo de oficinas, mobiliario, equipo mecánico, gastos de reparación y conservación de los mismos, servicio telefónico, formularios, publicaciones y demás gastos que requieran la Contabilidad y Fiscalización y para el pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año 43.067.20
Capítulo 119.
Al artículo 1691. Para el pago de la Prima de Navidad de los empleados de la Contraloría General de la República, Ley 45 de 1945 y Decreto legislativo número 3564 de 1950 6.932.80 200.000,00
Total $ 488.650.00
Artículo tercero. El presente Decreto, rige desde su fecha. Artículo tercero. El presente Decreto, rige desde su fecha. Artículo tercero. El presente Decreto, rige desde su fecha. Artículo tercero. El presente Decreto, rige desde su fecha.
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Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 28 de abril de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, Gonzalo Restrepo Jaramillo-El Ministro de Justicia, Juan Uribe Holguín-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, José María Bernal-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal Cabal-El Ministro del Trabajo, Alfredo Araújo Grau-El Ministro de Higiene, Miguel Antonio Rueda Galvis-El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Minas y Petróleos, Carlos Villaveces R.-El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Echeverri Cortés-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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