Por el cual se determinan las funciones y el personal del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación

Rango Decreto
Publicación 1959-04-25
Estado Derogada
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y, en especial de las que le confiere la ley 19 de 1958,

DECRETA:

Artículo Primero. El Consejo Nacional de Política Económica y Planeación, creado por la Ley 19 de 1958, bajo la personal dirección del Presidente de la República, tendrá además de las funciones adscritas por la citada ley, las siguientes:
Artículo Segundo. El Consejo se reunirá ordinariamente cada semana, y extraordinariamente a solicitud del Presidente de la República, de uno de sus miembros o del Jefe del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos.

El Abogado del Departamento será secretario de actas de Consejo.

Artículo Tercero. A todas las reuniones del Consejo concurrirán sin derecho a voto los Ministros de Hacienda y Crédito público, Fomento, Obras Públicas y Agricultura, y serán invitados el Gerente del Banco de la República y el Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros.

Cualquier Ministro, o Jefe de Departamento Administrativo, podrá concurrir a las sesiones del Consejo o ser citado a ellas.

Parágrafo. Además de las personas a que se refiere este artículo, podrán asimismo tomar parte en las deliberaciones del Consejo por invitación de éste o determinación del Presidente, y para el estudio de problemas específicos, otros funcionarios del Estado o Directores de entidades públicas o semipúblicas.

Artículo Cuarto. El Consejo Nacional de Política Económica y Planeación tendrá el siguiente personal, con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan:
4 Consejeros con 3.000.00 c/u.
4 Mecano taquígrafas con 700.00 c/u.
2 Mensajeros con 300.00 c/u.

Los cuatro Consejeros tendrán derecho a los gastos de representación iguales a los Ministros del Despacho Ejecutivo.

Artículo Quinto. El personal subalterno del Consejo será nombrado por el Jefe del Departamento, en la forma prescrita por el Decreto Número 0588 del 27 de febrero de 1959.
Artículo Sexto. Los gastos del Consejo se imputarán al presupuesto del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos.
Artículo Séptimo. A partir de la fecha de la instalación del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación, cesarán en sus funciones el Consejo Nacional de Economía y el Comité Nacional de Planeación de la Presidencia de la República, creados por los Decretos números 3080 y 3103 de 1954, respectivamente, y las atribuciones conferidas a esos organismos por dichos decretos o por otras disposiciones legales vigentes, serán asumidas por el Consejo.
Artículo Octavo. Deróganse todas las disposiciones contrarias al presente decreto.

Comuníquese y Cúmplase.

Dado en Bogotá, a 5 de abril de 1959

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa

El Jefe del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos,

Jorge Franco Holguín.

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