Por el cual se dispone la incorporación de la Dirección de Menores del Ministerio de Justicia al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
El presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 75 de 1968.
DECRETA:
Artículo 1º. A partir del primero de julio del presente ano, incorporáse al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la Dirección General de Menores, organizada como dependencia del Ministerio de Justicia por medio del Decreto 3172 de 1968.
Artículo 2º. El Ministerio de Justicia traspasará al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 41 de la ley 75 de 1968, los bienes y apropiaciones presupuestales destinadas a funcionamiento e inversión de la Dirección General de Menores.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D.E., a 30 de junio de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Justicia, Fernando Hinestrosa. El Ministro de Salud, Antonio Ordóñez Plaja.
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