Por el cual se amplía el plazo para la liquidación del Instituto Nacional de Provisiones - INALPRO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto-ley 657 de 1974.
decreta:
Artículo primero. Amplíase el plazo estipulado en el artículo l.º del Decreto 2689 de 1976 para la liquidación del Instituto Nacional de Provisiones, INALPRO, hasta el 31 de agosto de 1977.
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de mayo de 1977.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
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