Por el cual se adiciona el marcado con el número 1066 de 1912
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de ,sus facultades legales y constitucionales,
decreta:
Artículo 1.° Apruébase el Decreto número 467 de 7 de los corrientes, expedido por el Gobernador del Departamento de Antioquia, por el cual se agregó el Municipio de Venecia al Distrito Electoral de Fredonia.
Artículo2.° Apruébase la Resolución del Gobernador del Departamento de Santander, de fecha 10 de los corrientes, por la cual se agregó el Municipio de San Andrés al Distrito Electoral de Málaga.
Artículo 3.° Agréganse al Distrito Electoral de Zipaquirá, Departamento de Cundinamarca, de cuya Provincia forman parte, los Municipios de Pacho, El Peñón y San Cayetano. Los 21,191 habitantes que aproximadamente tienen estos Municipios quedan agregarlos a los 71,300 correspondientes a este Distrito Electoral, debiendo elegirse un Diputado más sobre los cuatro determinados en el Decreto número 1066.
Artículo 4° Agrégase el Municipio de Tausa al Distrito Electoral de Ubaté.
Artículo 5.° Tiénese por derogado el Decreto número 1124 de 13 de diciembre de 1910, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 53 de 1912, por ser contrario al artículo 14 de dicha Ley, al formar Circunscripciones Electorales de más de cien mil habitantes de los Departamentos de Nariño, Cauca, Valle, Caldas, Bolívar, Atlántico, Magdalena, Norte de Santander, Tolima y Huila.
Artículo 6.° Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de diciembre de 1912.
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO.
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