Por el cual se dispone la manera de fiscalizas las oficinas Postales
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y en cumplimiento de los que dispone el artículo 12 de la Ley 82 de 1916,
decreta:
Artículo 1° La Inspección del Servicio de Correos en todo lo relativo al manejo de fondos, despachos de encomiendas y valores y servicio de giros postales, se hará por medio de cuatro Visitadores Especiales en toda la República, denominados: del Centro, del Norte, del Noroeste y del Sur.
Artículo 2° Los Visitadores de que trata el artículo anterior tendrán además, las atribuciones señaladas a los Visitadores en el Decreto número 259, reglamentario de la Ley 82 de 1916.
Artículo 3° Los Visitadores Especiales de Correos ejercerán sus funciones en las Circunscripciones Postales que se expresan en seguida: el del Centro, en las de Cundinamarca, Huila, Tolima, Caldas; el del Sur, en las del Valle, Cauca y Nariño; el del Noroeste, en las de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Quibdó y Sincelejo; el del Norte, en las de Boyacá, Magdalena, Santander y Santander del Norte.
Artículo 4° Cada Visitador Especial de Correos tendrán un sueldo mensual de $ 200 sin derecho a viáticos.
Artículo 5° Para imputar el gasto que este Decreto ocasiona al Tesoro, se trasladará la suma necesaria por medio de Decreto ejecutivo, de acuerdo con el artículo 1°.de la Ley 55 de 1918.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 26 de mayo de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO.
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