Por el cual se suspende una Comisión
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo Único. Suspéndase la Comisión creada por el Decreto número 1357 de 11 de agosto de 1927, para el suministro de aguas en el territorio de La Guajira. Esta suspensión surtirá sus efectos desde el 15 de los corrientes.
Los estudios y trabajos que adelanta la expresada Comisión quedarán a cargo del Ingeniero especialista en hidrología, doctor H. G. Eberlein, de la casa alemana Siemens Banunion, de acuerdo con el contrato celebrado. El Ingeniero podrá contratar el personal necesario para la continuación de los trabajos y estudios, reconociendo el valor de los gastos de viaje hasta el lugar de los trabajos y el regreso si fuere necesario, y solicitar del Ministerio de Industrias todos los elementos que para el caso se requieran. Al efecto, formulará mensualmente los presupuestos, que serán visados por el Comisario Especial de la Guajira, y sometidos a la aprobación del Ministerio.
El Cajero Proveedor entregará al Ingeniero, previo inventario y bajo recibo, todos los muebles, enseres y elementos de la Comisión, y rendirá su cuenta ante el empleado respectivo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 14 de junio de 1928
MIGUEL ABADÍA MENDEZ
El Ministro de Industrias
JOSE ANTONIO MONTALVO.
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