Por el cual se deroga el marcado con el número 1060, de fecha 3 de los corrientes

Rango Decreto
Publicación 1930-07-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Derógase en todas sus partes el Decreto número 1060, de fecha 3 de los corrientes, "por el cual se suprimen unos puestos y se crean otros en el ramo de Correos."

Parágrafo. En consecuencia, en la Sección 7ª, Recibo y Distribución de Correos de la Administración Principal de Correos de Medellín, existirán doce plazas de Carteros, cada una de las cuales tendrá una asignación de sesenta pesos mensuales, lo mismo que antes de la vigencia del Decreto que se deroga por el presente.

Artículo 2° Las plazas de Carteros de la Seccion 7ª, Recibo y Distribución de Correos de la Administración Principal de Medellín serán desempeñadas por los mismos que actualmente las sirven.
Artículo 3° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará al artículo 672, capítulo 54, del Presupuesto de la actual vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de julio de 1930.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Ismael Enrique ARCINIEGAS

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