Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que por oficio numeró 3400 de 9 del mes en curso, el honorable Consejo de Ministros concedió la autorización solicitada por el Ministerio de Hacienda y Crédito' Público, para efectuar el siguiente traslado:
DECRETA:
Artículo único. Hácese el siguiente traslado:
DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE
CAPITULO 76 Lepra.
| Del artículo 581. Para gastos de tratamiento antileproso para 10,000 enfermos de lepra, compra de drogas especiales, elementos de curación, aparatos de rayos X, crioterapia,' electroterapia y gastos de desinfección | $ | 20,000 |
|---|---|---|
CAPITULO 74
Laboratorio Nacional de Higiene Samper & Martínez.
| Al artículo 556 para atender a la importancia de materias primas y a la preparación de los éteres etílicos dé chauimoogra y otros gastos en el Laboratorio Nacional de Higiene Samper y Martínez | $ | 20,000 | 20,000 | 20,000 |
|---|---|---|---|---|
| Sumas iguales | 20,000 | 20,000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de mayo de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Darío ECHANDIA
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