Por el cual se adiciona el Decreto número 1735 de 1938, reglamentario de la Ley 128 de 1936, sobre Cooperativas
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de sus atribuciones,
DECRETA:
Artículo único. Para los efectos de la exención de impuestos que consagra el artículo 2º de la Ley 128 de 1936 a favor de las sociedades cooperativas, entiéndese por herramientas, instrumentos y enseres de trabajo, los necesarios para la elaboración de los productos, manipuleo y transformación de materias primas, o para prestar los servicios a que la cooperativa se consagre; pero no se considerarán como instrumentos o enseres de trabajo los envases o empaques que se expendan con los productos o artículos, aun cuando éstos sean del giro de la cooperativa.
En consecuencia, la exención de derechos de aduana y otros impuestos, sólo se hará sobre las herramientas, instrumentos y enseres de trabajo que reúnan las condiciones detalladas en el Decreto 1735 de 1938, adicionado en los términos de este artículo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de mayo de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
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