Sobre franquicia telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1942-05-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Concédense las siguientes franquicias telegráficas dentro de los prescripciones reglamentarias consignadas en el Decreto 1700 de 1939:
N° de palabras.
MINISTERIO DE GOBIERNO Policía Nacional. MINISTERIO DE GOBIERNO Policía Nacional.
Oficinas y Destacamentos de Seguridad, Identificación y Extranjeros 30
MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Jefe de la Oficina Nacional de Turismo, en Cúcuta 30

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de abril de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Luis BUEN AHORA

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