Sobre franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Concédense las siguientes franquicias telegráficas dentro de los prescripciones reglamentarias consignadas en el Decreto 1700 de 1939:
| N° de palabras. | |
|---|---|
| MINISTERIO DE GOBIERNO Policía Nacional. | MINISTERIO DE GOBIERNO Policía Nacional. |
| Oficinas y Destacamentos de Seguridad, Identificación y Extranjeros | 30 |
| MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL | |
| Jefe de la Oficina Nacional de Turismo, en Cúcuta | 30 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de abril de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Luis BUEN AHORA
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