por el cual se distribuyen unas partidas para hospitales y otras instituciones asistenciales, del producto del gravamen de que trata el Decreto 3136 de 1956, destinado exclusivamente a la asistencia y salubridad pública

Rango Decreto
Publicación 1958-07-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

DECRETA:

Artículo primero. Del saldo de la cuenta especial en el Banco de la República, a órdenes del Ministerio de Salud Pública -Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social- valor del producto del gravamen a los formularios del concurso hípico del 5 y 6, de que trata el Decreto extraordinario 3136 de 20 de diciembre de 1956, destíñanse las siguientes partidas extraordinarias para las instituciones que se determinan en seguida:
Mompós, Hospital San Juan de Dios, para lavandería $ 20.000.00
Barranquilla, Hospital Niño Jesús, para ampliación 20.000-00
Valledupar, Hospital Rosario Puma rejo, para sostenimiento 15.000.00
Ubaté, Hospital del Salvador, para cancelar saldo valor lavandería que está en Buenaventura . 40.000.00
Yárumal, Hospital de San Juan de Dios, para sostenimiento 15.000-00
Yárumal, Asilo de Ancianos, para sostenimiento 6.000.00
Puerto Berrío, Hospital La Cruz, para sostenimiento 10.000.00
Sonsón, Hospital San Juan de Dios, para sostenimiento 10.000.00
Neiva, Hospital San Miguel, construcción nuevo Hospital 200.000.00
Marquetalia (Caldas), Puesto de Socorro, para reparaciones 5.000.00
Sucre (Bolívar). Hospital Santa Catalina, para dotación 10.000.00
Bolívar (Calilas), Hospital San Antonio, para sostenimiento 10.000.00
Campo de La Cruz (Atlántico), Hospital Municipal, para sostenimiento 10.000.00
Pereira, Hospital San Jorge, para abonar a deudas 100.000.00
Ciénaga, Hospital San Cristóbal, para banco de sangre 10.000.00
Girardot, Hospital San Rafael, para completar valor lavandería 60.000.00
Socorro, Hospital San Juan de Dios, para sostenimiento 10.000.00
Ipiales, Orfanato San José, para sostenimiento 6.000.00
Cartagena, Damas de la Caridad de San Vicente de Paúl, para sostenimiento 10.000.00
Fusagasugá, Hospital San Rafael, para ambulancia 20.000.00
Barranquilla, Hospital Barranqui11a, para sostenimiento 30.000.0!)
Facatativá, Hospital San Rafael, para tubo Rayos X 9.000.00
Concepción (Santander), Hospital San Rafael, para sostenimiento 10.000.00
Pasto, Amparo San José, para sostenimiento 5.000.00
Pasto, Escuela Hogar, para pagar saldo pendiente de la compra del edificio 40.000.00
Barbacoas, Hospital San Antonio, para construcción pabellón tuberculosos 20.000-00
Cimitarra (Santander), Puesto de Salud, para sostenimiento 5.000.00
Ubaté, Casa de La Providencia, para sostenimiento 3.000.00
Bogotá, Unión Social -Centro Obrero- para sostenimiento 3.000.00
Samacá (Boyacá), Hospital Santa Marta, para sostenimiento 6.000.00
Bogotá, Luisas de Marillac, para sostenimiento 10.000.00
Fusagasugá, Centro de Salud, para solucionar problemas de exilados 6.000.00
Manizales, Hospital Antituberculoso Santa Lucia, para construcción pabellón infantil 70.000.00
Bogotá, Amparo de Niñas, para sostenimiento 10.000.00
Bogotá, Asociación Damas Protectoras del Obrero, para consultorio médico 3.000.00
Medellín, Hospital San Vicente, para sostenimiento 30.000.00
Medellín, Refugio Santa Ana (Hermanitas de los Pobres de San Pedro Claver), para construcción 5.000.00
Uribia (Guajira), Hospital Perpepetuo Socorro, para sostenimiento 10.000.00
Pasto, Asociación María Goretti, para sostenimiento 5.000.00
Chima (Santander), Hospital Municipal, para construcción 15.000.00
Manizales, Hospital en construcción 200.000.00
Manizales, Casa Mariana para sostenimiento 5.000.00
Manizales, Misioneras de La Cruz, para sostenimiento 5.000.00
Armenia, Hospital en construcción 100.000.00
Ipiales, Hospital San Vicente, para sostenimiento 5.000.00
Cali, Hospital San Juan de Dios, para sostenimiento y dotación 30.000.00
Sogamoso Hospital San José, para construcción 50.000.00
Cartagena, Casa del Niño, para sostenimiento 15.000.00
Popayán, Hospital San José (para banco de sangre $ 5.000.09, para abonar a deudas $ 55.000.00 60.000.00
Bogotá, Junta pro-templo "Ciudad Jardín", para construcción 30.000.00
Puerto Wilches, Puesto de Salud, para reparaciones y dotación 3.000.00
Magangué, Hospital San Juan de Dios, para dotación y reparación 20.000.00
El Banco, Hospital La Candelaria, para banco de sangre y dotación 20.000.00
Popayán, Hospital Antituberculoso, para construcción 100.000.00
San Vicente del Caguán, (Caquetá), Hospital en construcción 10.000.00
Samaná (Caldas), Hospital San José, para dotación y sostenimiento 6.000.00
Villavicencio (Meta), Hospital Monfort, para sostenimiento 10.000.00
Yopal (Casanare), para terminación construcción 50.000.00
Arauca, Hospital San Vicente, para construcción 50.000.00
Tauramena (Casanare), Puesto de Salud, para sostenimiento 4.000.00
Aguadas, Hospital San José, para construcción 10.000.00
Cartagena, Sociedad de Amor a Cartagena, para sostenimiento 3.000.00
Bogotá, Asociación Colombiana de Hospitales, para el segundo Seminario de Administración Hospitalaria 3.000.00
La Plata (Huila), Hospital San Antonio de Padua, para sostenimiento 5.000.00
Cartagena, Liga Antituberculosa Colombiana (LAC) Seccional de Bolívar, parte del valor de una unidad móvil 40.003.00
Manizales, Cruzada Social, para laboratorio 8.000.00
Bogotá, Obra de San Rafael del Corazón Misericordioso de María -Rehabilitación de la joven caída y cuidado de los niños nacidos en la institución-, para sostenimiento 10.000.00
Natagaima, Servicio Nacional de Asistencia Social (SAS), para auxiliar en víveres y drogas a los exilados en Natagaima (Tolima) 50.000.00
Pacho, Hospital San Rafael, para Flucrosconia 10.000.00
Bogotá, Obra Misionera de Jesús y Mária, para sostenimiento 3.000.00
Bogotá, Fundación Santa Ana, para construcción 10.000.00
Ramiriquí (Boyacá), Hospital San Vicente, para sostenimiento 5.000.00
Bogotá, Instituto Nacional de Cancerología. Para la contribución que debe dar Colombia para la unidad de Teleterapia con Cobalto 100.000.00
Buenaventura, Hospital Central Santa Elena, sostenimiento 20.000.00
Florencia, Hospital María Inmaculada, para sostenimiento 40.000.00
Guamo (Tolima), Hospital San Antonio, para dotación 10.000.00
Total $ 1.984.000.00
Artículo segundo. Las sumas destinadas serán entregadas por el Banco de la República, de la cuenta especial del Ministerio de Salud Pública -Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social de que trata el artículo tercero del Decreto legislativo número 3136 de 1956, directamente a las instituciones beneficiadas cuyos Síndicos o Tesoreros deben presentar las cuentas de cobro correspondientes debidamente aprobadas por el Jefe del Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social, v refrendadas par el Auditor Fiscal de Instituciones de Utilidad Común de la Contraloría General de la República.
Artículo tercero. Las partidas a que refiere el Decreto número 0429 del 12 de marzo de 1958, para los Puestos de Salud de Villarrica, Anzoá-tegui, Casabianca, Coyaima, Suárez y Valle, Municipios del Departamento del Tolima, se destinan para sostenimiento de dichos Puestos, y serán pagados por el Banco de la República directamente al empleado pagador de la Dirección Departamental de Salud Pública del Tolima, quien rendirá las cuentas por los gastos a la Auditoría Fiscal de Instituciones de Utilidad Común de la Contraloría General de la República.
Artículo cuarto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 19.de junio de 1958.

Mayor General GABRIEL PARIS,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca.-Vicealmirante Rubén Piedrahita.-Brigadier General Rafael Navas P.-Brigadier General Luis E. Ordoñez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jesús María Maralanda.

El Ministro de Salud Pública,

Juan Pablo Llinás.

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