Por el cual se hacen unos contracréditos en el presupuesto de rentas y gastos del Departamento de La Guajira, de la presente vigencia fiscal, (Decreto número 3421 de diciembre 24 de 1965); se abre un crédito adicional por cuantía de $ 1.180.000.00 para atender al aumento de las asignaciones civiles del Magisterio de Primaria, y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 19 de 1964, y
considerando:
Que los proyectos de inversión programados con cargo a los fondos provenientes de la Ley 19 de 1964 deben efectuarse, entre otras cosas, en el mejoramiento de la cultura de los habitantes, y en general, en toda obra sistemáticamente planeada que sirva para elevar en forma permanente el nivel de vida de la población;
Que en el Presupuesto Nacional de Rentas e Ingresos de 1966, Capitule 1081, artículo 10868, bajo el rubro "Planeación y Fomento del Departamento de La Guajira", se asignó la suma de seis millones de pesos ($ 6.000.000.00) moneda corriente;
Que analizando la distribución de las partidas provenientes del auxilio nacional de los seis millones de pesos ($ 6.000.000.00) y de los recursos propios departamentales, hay algunas que pueden ser objeto de un cambio de destinación para financiar el programa educacional de la enseñanza primaria y otros sectores;
Que es necesario atender al pago de la nómina de los obreros adscritos a la Sección Coordinadora de Obras Públicas, sin lo cual la Secretaría de Desarrollo Económico y Social no podría atender a cabalidad las obras de inversión programadas,
decreta:
Artículo primero. Autorízase al Gobierno Departamental de La Guajira para aumentar las asignaciones civiles del Magisterio de Primaria, de acuerdo con el número de maestros y la siguiente Escala de Sueldos:
| No. De maestros | Nombre del cargo | Sueldo actual |
|---|---|---|
| 35 | Maestros de 1ª categoría | $1.000.00 |
| 89 | Maestros de 2ª categoría | 900.00 |
| 50 | Maestros de 3ª categoría | 800.00 |
| 85 | Maestros de 4ª categoría | 700.00 |
| 278 | Maestros aspirantes | 600.00 |
Parágrafo. El aumento de las asignaciones civiles para el Magisterio de Primaria del Departamento de La Guajira, surtirá efectos fiscales a partir del 1 de abril del año en curso.
Artículo segundo. Para efectos del aumento de asignaciones civiles que trata el artículo anterior destínase la suma de u n millón ciento ochenta mil pesos ($ 1.180.000.00) que se financiarán según el siguiente traslado presupuestal:
Artículo tercero. Para el pago de los obreros que trabajan en la Sección Coordinadora de Obras Públicas, se hace el siguiente traslado presupuestal:
Artículo cuarto. Modifícase el texto de los siguientes artículos del presupuesto de gastos, así:
Artículo quinto. El Departamento de La Guajira rendirá informes trimestrales al Departamento Administrativo de Planeación sobre la ejecución de las obras de qué tratan el presente Decreto y las del Decreto número 3421 del 24 de diciembre de 1965:
Artículo sexto. Créanse en la Secretaría de Desarrollo Económico y Social, Sección Coordinadora de Educación y Cultura, dos plazas para inspectores rurales con un sueldo mensual de $ 1.300.00 cada uno.
Artículo séptimo. Autorízase al Gobierno Departamental de La Guajira para que en el presupuesto de rentas y gastos del Departamento, en la vigencia entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1966, haga las adiciones y los traslados presupuéstales que se estimen necesarios con sus recursos propios, sometiéndolos a la aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo octavo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de mayo de 1966.
guillermo leon valencia
El Ministro de Gobierno; Pedro Gómez Valderrama.
El Jefe del Departamento Administrativo de Planeación, Eduardo Suarez Glasser.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.