Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Departamento Administrativo del Servicio Civil y Ministerio de Justicia, Desarrollo Económico y Educación Nacional), por $ 16.900.000 y se hacen unas aclaraciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1° del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de Decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos:
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas, de desarrollo económico y bienestar social abrir, unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 del Departamento Administrativo del Servicio Civil y Ministerios de Justicia, Desarrollo Económico y Educación Nacional por $ 16.900.000;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad, número 3 de 1974, por $ 350.000.000 de los cuales se Utilizan $ 16.900.000 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuestó de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de diez y seis millones novecientos mil pesos ($ 16.900.000) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 3 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos,
CAPITULO XII
Recursos del Balance del Tesoro.
Numeral 110. Superávit fiscal de 1973 $ 16.900.000
Suma el recurso $ 16.900.000
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia, fiscal de 1974.
Presupuesto de Funcionamiento.
MINISTERIO DE JUSTICIA
CAPITULO 120
Despacho del Ministro.
Programa 120-A.
Pago de vigencias expiradas.
Artículo 1267-A. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de Servicios Generales, mediante resoluciones de reconocimiento qiíe requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto $ 400.000
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 282
Gabinete del Ministro.
Programa 284.
Aportes para el desarrollo regional de la educación y la cultura.
Subprograma 5. Aporte para sostenimiento de planteles de divulgación cultural y otras.
203.319.412. Artículo 3143. Departamento del Huila $ 500.000
Ordinal 113. Para las Fiestas del Bambuco del Huila, para entregar a Gobernación del Departamento $ 500.000
Presupuesto de Inversión.
CAPITULO 510
Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Programa 510.
Bienestar Social.
(Recursos ordinarios).
- 594.440. Artículo 5102-A. Construcción, dotación y funcionamiento del Club de Empleados Oficiales "El Salitre" 3.000.000
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
CAPITULO 619
Programa 619.
Aportes para desarrollo regional.
(Recursos ordinarios)
- 611.443. Artículo 6160-A. Departamento del Valle del Cauca $ 5.000.000
Proyecto 1. Obras de remodelación urbana, de Buenaventura, a través de la C. V. C. $ 5.000.000
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 639
Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.
Programa 640.
Fomento deportivo.
(Recursos ordinarios)
- 588.318. Artículo 6442-A-X. Juegos de Pereira $ 8.000.000
Suman los créditos adicionales 16.900.000
Artículo 3º Se aclara que el artículo 1043 del Presupuesto del Ministerio de Gobierno de la vigencia fiscal en curso es para entregar a la Intendencia de Casanare para los gastos de la misma.
Artículo 4º Se aclara que los artículos 6254, 6256 y 6257 de Presupuesto del Ministerio de Minas y Petróleos de la actual vigencia son para entregar al Instituto de Investigaciones Geológico-Mineras (Ingeominas).
Artículo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de junio de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Defensa Nacional, El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.
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