Por el cual se conmemora la creación de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y
considerando:
Que la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, creada por la Ley 57 de 1931, cumple el 5 de mayo de 1981, sus primeros cincuenta (50) años de funcionamiento;
Que en su creación intervinieron destacados colombianos, como los doctores Aníbal Cardozo Gaitán, Mariano Ospina Pérez, Enrique Olaya Herrera y Francisco José Chaux, principalmente, a quienes correspondió el trámite y sanción de la ley y la redacción de los decretos relativos a su funcionamiento;
Que durante estos diez lustros, la Caja Agraria ha sido el más eficaz mecanismo gubernamental para estimular la producción de alimentos básicos en el país y para mejorar la calidad de la vida de los habitantes del campo colombiano;
Que su permanente presencia hasta en los más alejados rincones de la patria ha sido reconocida como una eficaz acción del Estado, para incorporar al proceso del desarrollo a. sectores marginados del país;
Que es deber del Gobierno honrar a las instituciones que en forma destacada contribuyen al progreso de la Nación, al afianzamiento de su sistema democrático y a la transformación de las condiciones económicas y sociales de los colombianos, especialmente de las clases menos favorecidas,
decreta:
Artículo 1° El Gobierno Nacional se asocia con singular complacencia a la celebración de los primeros cincuenta (50) años de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, benemérita entidad del Estado y mecanismo esencial para el mejoramiento de la vida campesina.
Artículo 2° Destaca ante el país su obra perdurable y sus singulares características como entidad de fomento, modelo en Colombia y en la América Latina.
Artículo 3° Relieva el nombre de los ilustres colombianos que con su esfuerzo, hace 50 años contribuyeron a fundar una de las más útiles instituciones del país.
Artículo 4° El Gabinete en Pleno se hará presente en los actos conmemorativos del cincuentenario el próximo 5 de mayo de 1981, presidido por el Presidente de la República.
Artículo 5° Copia del presente Decreto de honores en nota de estilo será entregado por el Primer Mandatario de la Nación a la Caja Agraria, en cabeza de su Gerente General, doctor Guillermo Alberto González, en la ceremonia conmemorativa.
Artículo 6° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de abril de 1981.
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El Ministro de Gobierno,
Germán Zea.
El Ministro de Hacienda,
Eduardo Wiesner Durán.
El Ministro de Agricultura,
Luis Fernando Londoño Capurro.
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