Por el cual se aprueba el Acuerdo numero 32 de 16 de marzo de 1983 de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1º Aprobar el Acuerdo número 32 de fecha 16 de marzo de 1983 de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NUMERO 32 DE 1983
(marzo 16)
por el cual se reajusta la cuota patronal de las entidades empleadoras afiliadas a la Caja Nacional de Previsión.
La Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión, en uso de sus facultades legales y de manera especial de la que le confiere el articulo 14 del Decreto-ley 434 de 1971,
CONSIDERANDO:
Que los altos índices registrados en los precios y en los salarios han elevado considerablemente los costos de administración y de prestación de los servicios que por razón de su naturaleza debe prestar la Caja.
Que la Junta Directiva con aprobación del Gobierno Nacional tiene la iniciativa de modificar las cotizaciones cuando la situación económica y social lo exija.
Que la reducción de los ingresos familiares, sugiere que el incremento de las cuotas no afecte a los trabajadores oficiales afiliados, por cuanto este deterioraría la estabilidad de la familia colombiana, siendo por consiguiente el sector empleador el que reúne mejores condiciones de solvencia para asumir el pago de nuevas aportaciones.
Que tanto la cuota patronal como la periódica o laboral, de acuerdo con las directrices del Decreto-ley 434 de 1971 pueden variarse independientemente la una de la otra,
A c u e r d a:
Articulo 1° Aumentar la cuota patronal que deben cotizar las entidades empleadoras afiliadas a la Caja Nacional de Previsión a un ocho por ciento (8%), sobre los factores salariales de que trata el articulo 42 del Decreto 1042 de 1978.
Articulo 2° Las entidades afiliadas, con base en las liquidaciones que produzca la Sección de Cartera de la Caja procederán a cancelar el valor de la cotización debidamente reajustada.
Articulo 3° El aumento de la cuota patronal que deben cotizar las entidades empleadoras afiliadas a la Caja Nacional, aprobado en el articulo primero del presente Acuerdo, tendrávigencia a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), previa aprobación, mediante Decreto del Gobierno Nacional,
Articulo 4° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogota, a 16 de marzo de 1983.
(Fdo.), el Presidente - El Secretario»
Artículo 2º Este Decreto modifica el número 386 de 19 de febrero de 1981, y rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogota, D. E., a 15 de abril de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Jaime PinzónLópez.
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