por el cual se establecen unos círculos notariales, se crean unas notarias y se deroga un decreto de creación de notaria

Rango Decreto
Publicación 1994-05-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que es preocupación del Gobierno Nacional propender por la búsqueda de soluciones a las necesidades más sentidas de la población colombiana;

Que el Gobierno Nacional es consciente de la necesidad de facilitar el acceso al servicio notarial a quien lo demande, y de brindar mayor comodidad a los usuarios en todas las regiones del territorio nacional;

Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 9º. del Decreto 2158 de 1992, la Superintendencia de Notariado y Registro ha hecho un análisis de las condiciones de desarrollo económico-social presente y futuro de los municipios y regiones del país lo que le ha permitido recomendar al Gobierno Nacional la creación de círculos de notariado y la determinación del número de notarios;

Que la ampliación de la cobertura del servicio público de notariado mediante la creación de círculos notariales y notarías, facilitará el acceso del usuario al servicio y redundará en eficacia y eficiencia en la prestación del mismo;

Que el inciso 3º. del artículo 131 de la Constitución Política establece "corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro";

Que por lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º. A partir de la vigencia del presente Decreto, establécense los siguientes círculos notariales:
CIRCULO NOTARIAL COMPRENSION MUNICIPAL CATEGORIA Nº. NOTARIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
Cáceres Cáceres 2a. Unica
Guarne Guarne 2a. Unica
La Unión La Unión 3a. Unica
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
Galapa Galapa 3a. Unica
Luruaco Luruaco 3a. Unica
Ponedera Ponedera 3a. Unica
DEPARTAMENTO DE CASANARE DEPARTAMENTO DE CASANARE DEPARTAMENTO DE CASANARE DEPARTAMENTO DE CASANARE
Aguazul Aguazul 2a. Unica
Maní
DEPARTAMENTO DEL CESAR DEPARTAMENTO DEL CESAR DEPARTAMENTO DEL CESAR DEPARTAMENTO DEL CESAR
Astrea Astrea 2a. Unica
Becerril Becerril 3a. Unica
Bosconia Bosconia 2a. Unica
El Paso El Paso 2a. Unica
San Diego San Diego 3a. Unica
La Jagua de Ibirico La Jagua de Ibirico 2a. Unica
DEPARTAMENTO DE CORDOBA DEPARTAMENTO DE CORDOBA DEPARTAMENTO DE CORDOBA DEPARTAMENTO DE CORDOBA
Pueblonuevo Pueblonuevo 3a. Unica
Puerto Libertador Puerto Libertador 3a. Unica
San Antero San Antero 3a. Unica
San Carlos San Carlos 3a. Unica
San Pelayo San Pelayo 2a. Unica
Valencia Valencia 2a. Unica
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
Bojacá Bojacá 2a. Unica
Tabio Tabio 2a. Unica
Nocaima Nocaima 3a. Unica
Villapinzón Villapinzón 2a. Unica
Viotá Viotá 2a. Unica
DEPARTAMENTO DEL META DEPARTAMENTO DEL META DEPARTAMENTO DEL META DEPARTAMENTO DEL META
Puerto Rico Puerto Rico 3a. Unica
DEPARTAMENTO DE SANTANDER DEPARTAMENTO DE SANTANDER DEPARTAMENTO DE SANTANDER DEPARTAMENTO DE SANTANDER
Lebrija Lebrija 2a. Unica
DEPARTAMENTO DEL TOLIMA DEPARTAMENTO DEL TOLIMA DEPARTAMENTO DEL TOLIMA DEPARTAMENTO DEL TOLIMA
Flandes Flandes 2a. Unica
Saldaña Saldaña 2a. Unica
San Luis San Luis 2a. Unica
Venadillo Venadillo 2a. Unica
Anzoátegui
Artículo 2º. Créanse las siguientes notarías en los Departamentos de Antioquia y Valle del Cauca:
NOTARIA CATEGORIA Nº. NOTARIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
Rionegro 1a. Segunda
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
Tuluá 1a. Tercera
Artículo 3º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970, modificado por el Decreto 2163 de 1970, artículo 44 inciso 2º, la localización de las sedes de las notarías creadas en los artículos anteriores, serán autorizadas previamente por la Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo 4º. La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que los locales en donde funcionen las notarías reúnan las condiciones exigidas para la buena prestación del servicio conforme a lo establecido en el estatuto notarial.
Artículo 5º. Derógase el Decreto 170 del 20 de enero de 1994.
Artículo 6º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 30 de mayo de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Andrés González Díaz.

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