Complementario del decreto número 63 de 2 del mes en curso, por el cual se adscribe el Departamento de Correos a la Secretaría de Hacienda i Fomento
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En consecuencia de lo dispuesto por decreto número 63 de este año, inserto en el Diario Oficial número 3,877, i
Visto el Presupuesto nacional del servicio en curso,
decreta:
Art. 1.° Trasládanse al " Departamento de Gastos de Hacienda " los créditos liquidados en el Presupuesto nacional de 1876 a 1877, Departamento de Guerra (personal), capítulo 1,° artículo 6.° (correos i telégrafos), i Departamento de Correos, capítulos 1.° a 8.° (personal i material).
Art. 2.° La Secretaría de Guerra i Marina pasará a la de Hacienda i Fomento copia de las respectivas partidas, i sus comprobantes orijinales de la cuenta de aquella oficina en la parte correspondiente a dichos créditos desde 1.° de setiembre de 1876.
Art. 3.° La Secretaría de Hacienda i Fomento incorporará en su cuenta los créditos a que se refiere el artículo que precede, i ejecutará las demas, operaciones relativas a la liquidacion, ordenacion i legalizacion de los gastos de correos i telégrafos (personal i material) que hubieren ocurrido i ocurran en la presente vijencia económica i en las subsiguientes.
Art 4.° La Direccion jeneral de Correos i Telégrafos formará la Seccion 7,ª que se establece en la Secretaría de Hacienda i Fomento.
Art. 5.° La Direccion de la Contabilidad jeneral hará la correspondiente rectificacion en el Presupuesto nacional, de acuerdo con las modificaciones dispuestas por el presente decreto.
Dado en Bogotá, a 6 de febrero de 1877.
AQUILEO PARRA.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
J. Salgar.
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