Por el cual se deroga el inciso 5o del artículo 1o del Decreto de 15 de septiembre de 1868, en que se destinan a usos públicos ciertas porciones de las tierras baldías de la Nación

Rango Decreto
Publicación 1894-02-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo,

Visto el informe del señor Ministro de Relaciones Exteriores, de fecha 27 de Noviembre de 1893; y

CONSIDERANDO:

1.° Que el citado decreto se expidió especialmente con el fin de reservar una extensión de tierras baldías, en previsión de que el trazado del Canal interoceánico que se proyectaba siguiera el curso del río Atrato, vía que se ha declarado impracticable, habiéndose además decidido adoptar para la excavación de dicho Canal la región adyacente al Ferrocarril de Panamá ; y

2.° Que la Compañía del Canal ha tomado ya en la región del Darién una parte considerable de las tierras que le corresponden, y que no existe actualmente para con ella compromiso alguno por parte del Gobierno de reservar para ella determinada zona, puesto que está en el caso de deber solicitar, como cualquier particular, la adjudicación de las que le faltan, en otra parte del territorio de la República; por todo lo cual es ya innecesaria la vigencia del inciso 5.° citado, con el cual se sustrae á la industria agrícola y á la colonización una porción considerable de tierras baldías,

DECRETA:

Artículo único. Derógase el inciso 5.° del Decreto de 15 de Septiembre de 1868.

Dado en Bogotá, á 9 de Febrero de 1894.

El Ministro de Hacienda,

Pedro Bravo.

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