Sobre segunda liquidación del presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1895 y 1896
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo.
En uso de sus facultades legales, y en ejecución de las leyes 1.ª, 2.ª , 3.ª , 4.ª , 9.ª , 12, 14, 17, 19, 21, 27, 28, 29, 32, 39, 44, 45, 48, 60, 63, 66, 67, 70, 73, 74, 82, 85, 103, 108, 115, 122, 148, 158 y 165, expedidas por el Congreso de 1896,
decreta :
Artículo único. Fijanse los cómputos legislativos adicionales al Presupuesto de Gastos del bienio económico de 1895 y 1896, en tres millones setecientos trece mil seiscientos treinta y cinco pesos ($3.713,635) con imputación á los siguientes Departamentos y según el respectivo cuadro de gastos.
| Departamento de Política Interior | $ 449,12 | |
|---|---|---|
| Id. de Beneficencia y Recompensas | 281,350 | |
| Id. de Correos y Telégrafos | 768 | 90 |
| Id de Justicia | 944 | 20 |
| Id. de Relaciones Exteriores | 71,807 | 10 |
| Id. de Hacienda | 741,681 | 30 |
| Id. de Fomento | 567,008 | |
| Id. de Obras Públicas | 18,000 | |
| Id. de Guerra | 1.293,501 | 70 |
| Id. de Instrucción Pública | 106.362 | 80 |
| Id. del Tesoro | 102.691 | |
| Id. de la Deuda nacional | 40,000 | |
| Id. de Pensiones y Bienes desamortizados | 40,400 | |
| Suma | $ 3.713,635 |
A continuación del presente Decreto se publicará el pormenor de los créditos que adicionan el Presupuesto de Gastos expresado.
En consecuencia, las Oficinas ordenadoras y pagadoras procederán á adicionar sus respectivas cuentas de acuerdo con la liquidación á que se refiere este Decreto.
Dado en Bogotá, á 5 de Febrero de 1897.
- M. A. CARO. -El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho del Tesoro, Antonio Roldán.
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