Sobre segunda liquidación del presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1895 y 1896

Rango Decreto
Publicación 1897-03-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo.

En uso de sus facultades legales, y en ejecución de las leyes 1.ª, 2.ª , 3.ª , 4.ª , 9.ª , 12, 14, 17, 19, 21, 27, 28, 29, 32, 39, 44, 45, 48, 60, 63, 66, 67, 70, 73, 74, 82, 85, 103, 108, 115, 122, 148, 158 y 165, expedidas por el Congreso de 1896,

decreta :

Artículo único. Fijanse los cómputos legislativos adicionales al Presupuesto de Gastos del bienio económico de 1895 y 1896, en tres millones setecientos trece mil seiscientos treinta y cinco pesos ($3.713,635) con imputación á los siguientes Departamentos y según el respectivo cuadro de gastos.
Departamento de Política Interior $ 449,12
Id. de Beneficencia y Recompensas 281,350
Id. de Correos y Telégrafos 768 90
Id de Justicia 944 20
Id. de Relaciones Exteriores 71,807 10
Id. de Hacienda 741,681 30
Id. de Fomento 567,008
Id. de Obras Públicas 18,000
Id. de Guerra 1.293,501 70
Id. de Instrucción Pública 106.362 80
Id. del Tesoro 102.691
Id. de la Deuda nacional 40,000
Id. de Pensiones y Bienes desamortizados 40,400
Suma $ 3.713,635

A continuación del presente Decreto se publicará el pormenor de los créditos que adicionan el Presupuesto de Gastos expresado.

En consecuencia, las Oficinas ordenadoras y pagadoras procederán á adicionar sus respectivas cuentas de acuerdo con la liquidación á que se refiere este Decreto.

Dado en Bogotá, á 5 de Febrero de 1897.

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