Por la cual se crea una Oficina telegráfica postal
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Créese desde esta misma fecha en Oambao la Oficina telegráfica y postal, servida por un Telegrafista Administrador de Correos, con la asignación mensual de cuarenta pesos ($ 40) oro.
Para gastos de útiles de escritorio del servicio de correos señálasele la partida de cincuenta centavos ($ 0-50) oro por mes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 4 de febrero de 1905.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
BONIFACIO VELEZ
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