Por el cual se organiza el Cuerpo de Inspectores de Rentas e Impuestos Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1926-01-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° El Cuerpo de Inspectores de Rentas o Impuestos Nacionales, dependiente de la Superintendencia General de las mismas, se compondrá del siguiente personal:

Uno para Aduanas, con la asignación mensual de $ 300
Uno para Salinas y pesca de perlas, con sueldo mensual de 260
Cinco para las Administraciones de Hacienda Nacional, con sueldo mensual cada uno de 240

Artículo 2° La destinación especial que se hace por el artículo anterior no impide Une e! Superintendente General de Rentas Nacionales pueda conferir otras comisiones a los Inspectores, en los diferentes ramos de su dependencia.

Artículo 3° Los Inspectores tendrán derecho a que se les reconozca por concepto de viáticos únicamente el gasto que hagan en caballerías o cualquier otro vehículo cuyo pasaje libre no pueda concedérseles oficialmente. En correrías especiales el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá, no obstante, señalarles alguna partida para gastos de viaje.

Artículo 4° En los términos anteriores queda reformado el Decreto número 1864 de 1925.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de enero de 1926.

Por delegación del Excelentísimo señor Presidente el Ministro de Gobierno, Ramón RODRIGUEZ DIAGO-Por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Secretario, encargado del Despacho, José Arturo Andrade.

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