POR EL CUAL SE PROHIBEN LAS CONFERENCIAS DE CARACTER POLITICO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que las conferencias políticas en los momentos actuales de la vida nacional causan agitaciones y perturbaciones de variado orden.
- 2° Que no obstante los graves problemas que confronta el país con los hechos sucedidos en su frontera sur, el Gobierno con espíritu democrático ha querido que se sucedan los debates electorales dentro del orden y de acuerdo con las normas constitucionales y legales.
- 3° Que la supresión de las conferencias o discursos de carácter político no perjudica los trabajos electorales que los partidos políticos tienen adelantados, máxime cuando restan tan pocos días para que se verifique la elección de miembros de las Asambleas Departamentales.
DECRETA:
Artículo 1°. Desde la fecha del presente Decreto y hasta el día 10 de febrero próximo las conferencias y manifestaciones públicas de carácter político quedan absolutamente prohibidas en todo el territorio de la República.
Artículo 2°. Los Gobernadores de los Departamentos harán dar el más estricto cumplimiento a este Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de enero de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno
Agustín MORALES OLAYA.
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