Por la cual se aprueba una adición al Decreto número 1264 de 1935, sobre tarifas para las empresas de navegación del Bajo Magdalena
El Ministro de Obras Públicas,
en ejercicio de la atribución que le confiere el Decreto número 1888 de 1934, y en vista de que la Comisión de Tarifas Ferroviarias y Fluviales, creada por la Ley 98 de 1927, ha encontrado conveniente y aprobado la adición de que trata esta Resolución,
resuelve:
Adiciónase el Decreto número 1264 de 1935 en la forma siguiente:
El artículo 1°. Inciso fletes ad valórem, quedará así: el dinero, las joyas, los metales preciosos y los minerales concentrados, pagarán un flete de un cuarto por ciento por 1001 de su valor para cualquier recorrido.
Parágrafo. Cuando la persona o entidad embarcadora desee asumir el riesgo del transporte y hacer el envío de la remesa con un conductor especial, pagará por el transporte de oro y metales preciosos un centavo y cuarto ($ 0-0125) por cada cien pesos í$ 100) del valor de la remesa.
Esta Resolución comenzará a regir desde la fecha.
Comuniquese y publíquese.
Dada en Bogotá a 14 de septiembre de 1935.
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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