Por el cual se provee a la mejor organización de la estadística en los Territorios Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1939-01-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º Mientras se reorganiza el Departamento de Territorios Nacionales del Ministerio de Gobierno, crease en Bogotá, dependiente administrativamente del mismo Departamento, un Jefe de Estadística y Presupuesto, quien tendrá como ayudante al actual oficial del mismo nombre.
Artículo 2º El Jefe de Estadística de los Territorios Nacionales tendrá, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República, y la dirección y control de las oficinas intendenciales y comisariales de estadística, y el correcto funcionamiento de ellas estará bajo su responsabilidad.

Parágrafo. El control de la ejecución del presupuesto de los Territorios estará a cargo del Jefe de Estadística de los mismos.

Artículo 3º El Jefe de Estadística de los Territorios tendrá un sueldo mensual de ciento cincuenta pesos el cual será pagado por los tesoros intendenciales y comisariales en la siguiente forma: Intendencia del Amazonas, $6; Intendencia del Chocó, $28; Intendencia del Meta, $28; Intendencia de San Andrés y Providencia, $12; Comisaría Especial de Arauca, $12; Comisaría Especial del Caquetá, $28; Comisaría Especial de la Guajira, $12; Comisaría Especial de Putumayo, $12; Comisaría Especial de Vichada, $6; Comisaría Especial de Vaupés, $6.

Parágrafo. La suma que corresponde a cada Territorio por concepto del sueldo del Jefe de Estadística, será consignada oportunamente al Agente Fiscal que funciona en Bogotá.

Artículo 4º Jefe de Estadística deberá dictar un reglamento sobre organización, práctica y sistemas que deben emplear las oficinas territoriales en la recolección, preparación, elaboración y análisis de los datos estadísticos, lo mismo que todo lo relacionado con la organización y control de la oficina de Bogotá.

Parágrafo. El anterior reglamento deberá tener la aprobación del Ministerio de Gobierno y el dictamen favorable de la Contraloría General de la República, antes de ser puesto en vigencia.

Artículo 5º El Jefe de Estadística de los Territorios vigilará porque las disposiciones del Decreto número 2245 de 1938 y las demás que dicten sobre organización y estadística de los Territorios, se cumplan estrictamente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de enero de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Carlos LOZANO Y LOZANO

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