Por el cual se reglamenta la liquidación de impuestos a las sociedades de responsabilidad limitada

Rango Decreto
Publicación 1941-01-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 124 de 1937 autorizó el funcionamiento en el país de sociedades de responsabilidad limitada;

Que el estatuto tributario vigente (Ley 78 de 1935) y su reglamentación (Decreto 818 de 1936) fueron expedidos con anterioridad a la autorización legal para la formación de dichas sociedades, y por consiguiente ellas no podían quedar expresamente citadas en el texto de la Ley impositiva y sus reglamentos;

Que los artículos 5° y 6° de la Ley 78 de 1935 establecen que el impuesto sobre la renta y sus complementarios lo pagará toda compañía anónima, asociaciones y fundaciones, con excepción de las sociedades colectivas, en comandita simple y cooperativas, el cual recaerá sobre los socios de ellas; y

Que es principio fundamental de nuestra legislación gravar independientemente a las personas naturales y a las jurídicas, por tener cada una de ellas su propia capacidad tributaria, base esencial del impuesto directo, personal y progresivo que rige en el país,

DECRETA:

Artículo único. Para todos los efectos del impuesto sobre la renta y sus complementarios, causado a partir del año gravable de 1940 en adelante, por las asociaciones o sociedades civiles o comerciales establecidas en el país, de acuerdo con la Ley 124 de 1937, regirán las normas que prescriben los artículos 4°, 5°, 13 y 21 de la Ley 78 de 1935.

En consecuencia, estas entidades están obligadas a presentar su declaración de renta y patrimonio dentro de los términos y bajo las sanciones legales correspondientes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de enero de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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