Por el cual se reforma el marcado con el número 2140 de 1941
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le otorga el artículo 16 de la Ley 128 de 1941,
DECRETA:
Artículo 1º El servicio de la Aeronáutica Civil, creado por la Ley 89 de 1938, quedará a cargo de una Sección dependiente de la Dirección General de Aviación, con el siguiente personal y asignaciones mensuales:
| Un Jefe | $ 300.00 |
|---|---|
| Un Secretario | 200.00 |
| Un Almacenista | 120.00 |
| Un Adjunto Tercero | 100.00 |
| Un Topógrafo | 200.00 |
| Un Aerólogo | 90.00 |
| Un Mecanotaquígrafo | 90.00 |
| Un Mecanógrafo Primero | 70.00 |
| Un Cartero | 40.00 |
| Cinco Administradores Primeros de Aeródromo, cada uno con | 90.00 |
| Cinco Administradores Segundos de Aeródromo, cada uno con | 80.00 |
| Cinco Administradores Terceros de Aeródromo, cada uno con | 75.00 |
Artículo 2º Las atribuciones y funciones del personal de que trata el artículo anterior se señalarán en reglamento especial que dictará la Dirección General de Aviación.
Artículo 3º El presente Decreto, en cuanto modifica el marcado con el número 2140 de 1941, regirá desde el 1º de febrero próximo, excepto respecto del Secretario, que surtirá efectos desde el 1º del presente mes.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de enero de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Guerra,
Gonzalo RESTREPO
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