Por la cual se distribuyen las partidas para sueldos, pensiones alimenticias y gastos varios de la Escuela Industrial Francisco de Paula Santander, de Pasto

Rango Decreto
Publicación 1943-02-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales.

decreta:

Artículo único. Para sueldos del personal, alimentación de alumnos y demás gastos de sostenimiento de la Escuela Industrial "Francisco de Paula Santander", de Pasto, se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así:
Mensual Total
a) Capítulo 64. artículo 930.
Para sueldos en enero, así:
Director $ 200.00 200.00
Subdirector 150.00 150.00
Secretario Habilitado 135.00 135.00
Cuatro (4) Monitores, a $ 60.00 cada uno 240.00 240.00
Médico 40.00 40.00
Dentista 40.00 40.00
Jefe de Taller de Ajuste 80.00 80.00
Jefe del Taller de Forja 80.00 80.00
Jefe del Taller de Mecánica 80.00 80.00
Cuatro (4) Profesores de .tiempo completo, a $ 120.00 cada uno 480.00 480.00
Mecanógrafo 50.00 50.00
Portero 35.00 35.00
Suma 1.610.00
Para sueldos en once (11) meses, de febrero a diciembre:
Director 200.00 2.200.00
Subdirector 150.00 1.650.00
Secretario Habilitado Almacenista 140.00 1.540.00
Mecanógrafo. Profesor de Dibujo 50.00 550.00
Tres .leles de Grupo, a $ 120.00 cada uno 360.00 3.960.00
Cuatro instructores de Taller, a $ 60.00 cada uno 240.00 2.640.00
Jefe del Taller de Ajuste 80.00 880.00
Jefe del Taller de Forja 80.00 880.00
Jefe del Taller de Mecánica 80.00 880.00
Médico Profesor 40.00 440.00
Dentista 40.00 440.00
Portero 35.00 385.00
Profesor de Religión 14.50 159.50
Profesor de Educación Física 40.00 440.00
Profesor de inglés 3º y 4º 30.00 330.00
Profesor de Motores 3º y Calderas 4º 21.00 231.00
Profesor de Electricidad y Motores 4º 35.00 385.00
Profesor de Física y Química 3º 21.00 231.00 '
Profesor de Mecánica aplicada 15.00 165.00
Totales $ 1.671.50 19.996.50
b) Capitulo 64, articulo 931,
Para alimentación de cincuenta alumnos becados, a $ 10.00 mensuales a cada uno, en los meses de febrero a noviembre 500.00 5.000.00
c) Capítulo 64, artículo 933.
Para sostenimiento del restaurante escolar, en diez meses, de febrero a noviembre 250.00 2.500.00
Para servicios de energía, agua, aseo, material de enseñanza industrial, útiles de escritorio, excursiones, deportes y demás gastos de esta Escuela, en doce meses, de enero a diciembre $ 1.500.00
Total $ 4.000.00
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 29 de enero de 1943. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso ARAUJO El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, encargado del Despacho de Educación Nacional, Arcesio LONDOÑO PALACIO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 29 de enero de 1943. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso ARAUJO El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, encargado del Despacho de Educación Nacional, Arcesio LONDOÑO PALACIO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 29 de enero de 1943. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso ARAUJO El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, encargado del Despacho de Educación Nacional, Arcesio LONDOÑO PALACIO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 29 de enero de 1943. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso ARAUJO El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, encargado del Despacho de Educación Nacional, Arcesio LONDOÑO PALACIO
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