Por el cual se ordena la disolución y liquidación del Fondo Rotatorio y Ganadero de las Fuerzas Armadas
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo primero: Ordénase la disolución y consiguiente liquidación del Fondo Rotatorio y Ganadero de las Fuerzas Armadas, creado por el Decreto número 0028 de 1957.
Artículo segundo: Desígnase liquidadores del citado Fondo Ganadero a los señores Coronel Luis Alfonso Suárez y Mayor Antonio José Alvarado, quienes procederán a la liquidación de acuerdo con el representante que para el efecto nombre del Contralor General de la República.
Artículo tercero: La Comisión liquidadora del Fondo Ganadero devolverá al Comisario Central, en liquidación, la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) que se tomaron de esta entidad, para pagar el pasivo de la Sección de Ganadería y autorizados por el artículo 2° del Decreto número 0028 de 1957, y cancelará los gastos de administración efectuados por el mismo artículo 2°. del Decreto número 0028.
Artículo cuarto: La Comisión Liquidadora del Fondo Rotatorio y Ganadero de las Fuerzas Armadas dependerá directamente del Ministro de Guerra.
Artículo quinto: Los servicios de Contabilidad, Auditoría y Caja funcionarán por conducto de los establecidos en el Fondo Rotatorio del Comando del Ejército.
Artículo sexto: Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D.E., a junio 18 de 1957.
Mayor General GABRIEL PARIS., Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca.
Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.
Brigadier General Rafael Navas Pardo.
Brigadier General Luis E. Ordoñez.
El Ministro de Gobierno,
José María Villareal.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos Sanz de Santamaría.
El Ministro de Justicia,
Mayor General Alfredo Duarte Blum.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
El Ministro de Guerra Encargado,
Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Jorge Mejía Salazar.
El Ministro del Trabajo,
Raimundo Emiliani Román.
El Ministro de Salud Pública,
Juan Pablo Llinás.
El Ministro de Fomento,
Joaquín Vallejo.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Julio César Turbay Ayala.
El Ministro de Educación Nacional,
Próspero Carbonell.
El Ministro de Comunicaciones,
Mayor General Pedro A. Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Tulio Ospina Pérez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.