Por el cual se promulga la Convención de Varsovia de 1929, el Protocolo de La Haya de 1955 y el Convenio de Guadalajara de 1961 , relativos al transporte aéreo internacional

Rango Decreto
Publicación 1967-02-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República, por medio de la Ley 95 del 31 de diciembre de 1965, publicada en el Diario Oficial número 31861 del 16 de febrero de 1966, aprobó los siguientes instrumentos internacionales:

"Convención para la unificación de algunas normas relativas al transporte aéreo internacional y protocolo adicional al artículo 2º", firmados en Varsovia el 12 de octubre de 1929.

"Protocolo que modifica el Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929", suscrito en La Haya el 28 de septiembre de 1955, y

"Convenio complementario de la Convención de Varsovia, para la unificación de ciertas normas relativas al transporte aéreo internacional realizado por quien no sea el transportista contractual", firmado en Guadalajara el 18 de septiembre de 1961;

Que la mencionada Ley autorizó al Gobierno Nacional para adherir a los anteriores, instrumentos internacionales:

Que el Gobierno Nacional, mediante plenipotenciario depositó ante la Secretaría de Relaciones Exteriores de México, el 2 de mayo de 1966, el instrumento de adhesión al "Convenio Complementario de la Convención de Varsovia, para la unificación de ciertas normas relativas al transporte aéreo internacional realizado por quien no sea el transportista contractual", firmado en Guadalajara el 18 de septiembre de 1961;

Que el acuerdo con el inciso 2º del artículo XIV del anterior Convenio, el mismo entró en vigor para Colombia el día 31 de julio de 1966.

Que el Gobierno Nacional, utilizando los buenos oficios de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México y por intermedio del Embajador de dicho país en Varsovia, designado plenipotenciario para este efecto, depositó el día 15 de agosto de 1966 los instrumentos de adhesión a la "Convención para la unificación de algunas normas relativas al transporte aéreo internacional y protocolo adicional al artículo 2º de la misma", firmados en Varsovia el 12 de octubre de 1929 y al "Protocolo que modifica el Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929", suscrito en La Haya el 28 de septiembre de 1955.

Que de acuerdo con el artículo 38, numeral 3 de la Convención de Varsovia de 1929, y con el artículo XXIII, párrafo 3, del Protocolo de La Haya de 1955, la adhesión surtirá efecto el nonagésimo día a partir de la fecha de depósito de los instrumentos, es decir, el 13 de noviembre de 1966;

Que México y Polonia, Gobiernos depositarios de los anteriores Convenios y Protocolos, ya han comunicado a las Partes Contratantes la adhesión de Colombia y la fecha en que los mismos entraron en vigencia para el país;

Que es necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, "sobre vigencia en Colombia de los tratados internacionales y su publicación",

DECRETA:

Artículo primero. Declárase vigente para Colombia, desde el día 31 de julio de 1966, el "Convenio Complementario del Convenio de Varsovia, para la unificación de ciertas normas relativas al transporte aéreo internacional realizado por quien no sea el transportista contractual", firmado en Guadalajara el 18 de septiembre de 1961.
Artículo segundo. Declárense vigentes para Colombia, desde el día 13 de noviembre de 1966 "la Convención para la unificación de algunas normas relativas al transporte aéreo internacional y protocolo adicional al artículo 2º", firmados en Varsovia el 12 de octubre de 1929, y el "Protocolo que modifica el Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1962", suscrito en La Haya el 28 de septiembre de 1955.
Artículo tercero. Los anteriores Convenios y Protocolos no se insertan en el presente Decreto por cuanto su texto completo ya fue publicado en el Diario Oficial número 31861 del 16 de febrero de 1966, en el cual aparece promulgada la Ley 95 de diciembre 31 de 1965, que aprobó dichos instrumentos internacionales.
Artículo cuarto. El presente Decreto será publicado en el Diario Oficial, y el Ministerio de Relaciones Exteriores dará cumplimiento a las demás disposiciones de la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de enero de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Germán Zea.

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