por el cual se modifica parcialmente el sistema de clasificación y remuneración de los empleos Científico-Docentes del Instituto Caro y Cuervo
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 55 de 1987,
DECRETA:
Artículo 1° Modifícase la nomenclatura de empleos establecida en el artículo 1° del Decreto extraordinario 1307 de 1978, para los empleos Científico-Docentes del Instituto Caro y Cuervo, así:
| Denominacion | Código | Grado |
|---|---|---|
| Decano | 2150 | 07 |
| Síndico | 2160 | 07 |
Artículo 2° Establécense las siguientes equivalencias entre la nomenclatura de empleos contemplada en el Decreto extraordinario 1307 de 1978 y las denominaciones fijadas en el artículo 1° del presente decreto.
| Situación anterior. | Situación anterior. | Situación anterior. |
|---|---|---|
| Denominación | Código | Grado |
| Decano | 2150 | 12 |
| Síndico | 2160 | 12 |
| Situación nueva. | Situación nueva. | Situación nueva. |
| Denominación | Código | Grado |
| Decano | 2150 | 07 |
| Síndico | 2160 | 07 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto extraordinario 1307 de 1978 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1988.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de enero de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
El Ministro de Educación Nacional,
Antonio Yepes Parra.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Joaquín Barreto Ruiz.
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