por el cual se modifica parcialmente el sistema de clasificación y remuneración de los empleos Científico-Docentes del Instituto Caro y Cuervo

Rango Decreto
Publicación 1988-01-20
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 55 de 1987,

DECRETA:

Artículo 1° Modifícase la nomenclatura de empleos establecida en el artículo 1° del Decreto extraordinario 1307 de 1978, para los empleos Científico-Docentes del Instituto Caro y Cuervo, así:

Denominacion Código Grado
Decano 2150 07
Síndico 2160 07

Artículo 2° Establécense las siguientes equivalencias entre la nomenclatura de empleos contemplada en el Decreto extraordinario 1307 de 1978 y las denominaciones fijadas en el artículo 1° del presente decreto.

Situación anterior. Situación anterior. Situación anterior.
Denominación Código Grado
Decano 2150 12
Síndico 2160 12
Situación nueva. Situación nueva. Situación nueva.
Denominación Código Grado
Decano 2150 07
Síndico 2160 07

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto extraordinario 1307 de 1978 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1988.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de enero de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

El Ministro de Educación Nacional,

Antonio Yepes Parra.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Joaquín Barreto Ruiz.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.