por el cual se modifica el Decreto 53 de 1993 y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales, señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1° Modifícase el sueldo mensual de los siguientes empleos establecidos en el artículo 3° del Decreto 53 de 1993 así:
| Denominación del cargo | Sueldo |
|---|---|
| Director Nacional de Fiscalías | $ 2.000.000 |
| Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación | $ 2.000.000 |
| Director Regional de Fiscalías | $ 1.900.000 |
| Director Regional del Cuerpo Técnico de Investigación | $ 1.900.000 |
| Director Seccional de Fiscalías | $ 1.820.000 |
| Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación | $ 1.820.000 |
| Fiscal Regional | $ 1.400.000 |
| Jefe Unidad Regional de Fiscalía | $ 1.400.000 |
Artículo 2° El Fiscal General de la Nación podrá asignar primas técnicas sin carácter salarial, hasta por un treinta por ciento (30%) del sueldo básico, con el lleno de los requisitos que establezca mediante reglamentación interna y previa viabilidad presupuestal, en los términos del Decreto 2573 de 1991.
Artículo 3° El presente Decreto modifica en lo pertinente el Decreto 53 de 1993, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1993.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 18 de enero de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Justicia,
Andrés González Díaz
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Carlos Humberto Isaza Rodríguez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.