Por el cual se delega en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad para celebrar en nombre de la Nación la modificación al Contrato de Empréstito Externo BID 1075\OC-CO

Rango Decreto
Publicación 2000-02-07
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades, en especial de las que le confieren el artículo 211 de la Constitución Política y el artículo 12 de la Ley 80 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1º. Delégase en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad para celebrar, en nombre de la Nación con el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, la modificación al Contrato de Préstamo número 1075/OC-CO, mediante la cual se reasignan recursos por la suma de noventa y nueve millones de dólares (US$99.000.000) de los Estados Unidos de América para el financiamiento del "Proyecto de Apoyo al Fondo de Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero".
Artículo 2º. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Juan Hernández Celis.

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