Sobre creación de una Inspección de policía
El Presidente de la Republica de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
considerando :
1.° Que la extensa región conocida con el nombre de Territorio de Vásquez, en el Departamento de Boyacá, se encuentra sin organización política ni administrativa de ninguna clase, por estar retirada de los centros poblados de aquel Departamento;
2.° Que aquella región tiene una extensión aproximada, dé 480 leguas cuadradas, sin que exista en ella ninguna entidad municipal, sino los pequeños caseríos de Chamares, Carcha, Borbur, Santa Bárbara, Guadalito, La Amales, El Guamal, Otro Mundo, Chaquipay, Santo Tomás, Puerto Niño, San Fernando, El Porvenir y Pizarrá, en los cuales ni siquiera existe corregidor, y que no han sido agregados á determinado Municipio, por la considerable distancia á que están de todos ellos;
3.° Que en la región de que se habla existe en el punto de Pizarrá, una importante fuente salada que debe explotarse en beneficio de Fisco nacional, aparte de muchas otras riquezas naturales que permanecen allí desconocidas ;
4 ° Que el Gobierno del Departamento de Boyacá ha celebrado un contrato con una Compañía anónima nacional constituida en la ciudad de Chiquinquirá, para la apertura y conservación de un camino de herradura que comunique aquella ciudad con el río Magdalena al través de esa extensión desierta; Compañía á la cual deben, dársele las debidas garantías para la efectividad de sus trabajos, por medio de autoridades legítimamente constituidas;
5.° Que la Compañía constructora del camino mencionado ha dado principio á la obra estableciendo colonias agrícolas en las regiones que ha de recorrer el camino, y en los puntos en que se ha comprometido á formar nuevas poblaciones;
6.° Que no es posible erigir el aludido Territorio en Provincia, por no existir en él entidad municipal de ninguna clase,
decreta :
Art. 1.° Créase el puesto de Inspector de Policía en el Territorio. Vásquez, del Departamento de Boyacá, con facultades de Alcalde, en la extensión siguiente: desde la desembocadura del Rionegro en el río Magdalena, aquél arriba hasta donde le entra el Guaguaquí; éste arriba hasta donde le entra la quebrada Tucututú; ésta arriba hasta sus nacimientos en el alto de Acocá; de aquí línea recta á tomar los nacimientos de la quebrada Cicuitá; ésta abajo hasta su desagüe en la de las Cacas de río Minero; éste abajo hasta donde entra en el Departamento de Galán; de aquí en adelante, por todo el límite entre este Departamento y el de Boyacá, hasta la boca de la quebrada del Ermitaño, en el río Magdalena; y este arriba hasta su confluencia con el Rionegro.
Art. 2.° Serán funciones del Inspector, fuera de las que le corresponden de conformidad con el artículo 226 del Código Político y Municipal, y con lo dispuesto por las ordenanzas, del Departamento de Boyacá, las siguientes:
1.ª Impulsar el desarrollo de los caseríos mencionados antes, á fin de que lo más pronto posible, y por quien corresponda, sean erigidos en Corregimientos y oportunamente en Municipios;
2.ª De acuerdo con la Compañía constructora del camino, señalar el lugar para cada colonia y demarcar el plano de las mismas poblaciones;
3.ª Atender todos los intereses nacionales y departamentales que estén allí vinculados, dar cuenta de ello al Gobierno por conducto del Gobernador de Boyacá, y cumplir á la vez las órdenes é instrucciones que por éste le sean comunicadas;
4.ª Levantar el catastro del Territorio de acuerdo con las instrucciones que al efecto reciba del mismo Gobernador.
Artículo 3.° El Inspector de Policía del Territorio Vásquez tendrá un Secretario de su libre nombramiento y remoción, y la fuerza pública que al efecto destine el Ministerio de Guerra.
Parágrafo. El empleo de Inspector será servido ad honorem, y el Secretario disfrutará de un sueldo mensual de $ 50.
Art. 4.° Señálase como capital del Territorio Vásquez el caserío de Pizarrá.
Art. 5.° Este Decretó no impedirá la acción administrativa del Gobierno del Departamento de Boyacá sobre la región mencionada, ni varía la circunscripción notarial á que ésta corresponde.
Art. 6.° Nómbrase Inspector de dicho Territorio al Sr. General Manuel J. Gallego B., quien tomará posesión de su puesto ante el Gobernador de Boyacá.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Coburgo (Fusagasugá), á 19 de Septiembre de 1905.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
bonifacio VELEZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.