Reglamentario de las disposiciones de la Ley 52 del corriente año, relativas a la organización de la Hacienda Nacional en la Intendencia de San Andrés y Providencia

Rango Decreto
Publicación 1912-12-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

DECRETA :

Artículo 1°. Las rentas nacionales de la Intendencia serán las siguientes :

1ª Un derecho de importación de 15 por 100 sobre el valor de factura consular de los artículos alimenticios de primera necesidad que se introduzcan destinados al consumo en el territorio de la Intendencia. Para los efectos del cobro de dicho lo por 100 repútanse artículos de primera necesidad el arroz, la harina de cualquiera clase, el azúcar, la leche condensada, el pescado salado o en latas, las carnes saladas, la manteca, la sal, las papas y las galletas de sal.

2ª Un derecho de importación de 25 por 100 sobre el valor de factura consular de los artículos que se introduzcan al territorio de la Intendencia distintos de los indicados en el numeral anterior.

3ª Un derecho de importación de 50 por 100 sobre el valor de factura consular de los licores de cualquier clase y del tabaco manufacturado o en rama.

4ª Un derecho de exportación de un peso ($1) oro por cada millar de cocos que se saquen del territorio de la Intendencia.

5ª Los derechos de registro de instrumentos públicos y privados.

6ª El producto de las ventas de especies de timbre nacional ,y

7ª Los cánones de arrendamientos de los derechos de que trta el artículo 5° de este Decreto.

Artículo 2°. El Administrador de Hacienda de la Intendencia recaudará las rentas indicadas en el artículo anterior, y manejará los productos de esas rentas y los demás fondos que se destinen a los gastos nacionales, conforme a las órdenes del Gobierno. Para esos efectos tendrá las funciones y deberes siguientes:

En el desempeño de las funciones indicadas y en el cumplimiento de los deberes anotados en este artículo, el Administrador de Hacienda será auxiliado por el Jefe, los Cabos y los Guardas del Resguardo y por el Intérprete oficial; eso de acuerdo con el reglamento que sobre el particular dicte el Intendente, el cual reglamento será sometido a la censura del Ministro de Hacienda.

Artículo 3°. El Administrador de Hacienda referido asegurará su manejo con una fianza hipotecaria o prendaria por valor libre de mil pesos ($1000) oro
Artículo 4°. El Jefe, los Cabos y lo Guardas del Resguardo y el Intérprete oficial tendrán , además de las funciones que par ellos se determine en el reglamento que se adopte al tenor de lo dispuesto en el artículo trasanterior, las atribuciones y deberes que el Código Fiscal y los decretos del Gobierno establecen, o han de establecer, para los empleados de las mismas clases, respectivamente.
Artículo 5°. Desde que este Decreto sea conocido en los puertos extranjeros, las mercancías que de ellos se dirijan al Territorio de San Andrés y Providencia quedan sometidas a las formalidades y al pago de los derechos consulares establecidos par las mercancías que se traígan a los puertos habilitados de la República.
Artículo 6°. Autorizase al Intendente del Territorio para que arriende en licitación pública que se llevará a cabo con las formalidades establecidas para el arrendamiento de rentas públicas nacionales el derecho exclusivo de pescar perlas, corales, tortugas y carey, y de extraer guano, esponjas y algas marinas en las costas y en los caños del territorio de la Intendencia, derecho ese reservado a la Nación por el artículo 7° de la Ley que se reglamenta. Los contratos de arrendamiento que se hagan a virtud de lo dispuesto en este artículo regirán por dos años, se concretarán, a juicio del Intendente, a una o a varias de las materias u objetos indicados, se estipulará en ellos en favor de los arrendatarios el derecho de exportar sin gravamen fiscal los mismos objetos o materias, y no serán eficaces sino mediante la aprobación de la Junta de que trata el artículo 6° de la Ley que se reglamenta.
Artículo 7°. Autorizase al Intendente para que con la intervención del Administrador de Hacienda a quien se faculta para hacer los gastos necesarios, adquiera a la mayor brevedad posible y mediante las formalidades de las leyes fiscales sobre la materia, los muebles , útiles y demás elementos necesarios para montar las oficinas públicas nacionales de la Intendencia y una o dos embarcaciones menores, botes o canoas, para servicio del Resguardo, así como para contratar los servicios de Pilotos y Remeros que requiera el manejo de tales embarcaciones, en todo caso en que dicho manejo no pueda verificarse por los Guardas

Artículo8°. El Intendente procederá cuanto antes a calcular el presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia, y lo someterá a la aprobación del Gobierno, por conducto de los Ministerios de Gobierno, Hacienda, Instrucción Pública y Obras Públicas.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de diciembre de 1912

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Hacienda,

E.RESTREPO PLATA.

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