Por el cual se dicta una disposición de higiene

Rango Decreto
Publicación 1922-08-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
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El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,

en uso de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo 1° Los certificados que para introducir ganado a Colombia exigen las disposiciones sanitarias, deben ser expedidos únicamente por Veterinarios oficiales del país de donde sea originario el ganado. Este certificado debe ser visado por el respectivo Cónsul de Colombia, quien hará constar el carácter oficial del Veterinario que lo expida.
Artículo 2° Las autoridades sanitarias de los puertos someterán los animales que se importen a la prueba de la tuberculina para el ganado vacuno y de la maleína para el caballar. Si estas pruebas resultan positivas, los animales serán sacrificados sin derecho a indemnización alguna.

De la misma manera se procederá si las pruebas que se practiquen seis meses después de Introducido el animal, fueren positivas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de agosto de 1922.

JORGE HOLGUIN-El Ministro de Agricultura y Comercio, Ignacio MORENO E.

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