Por el cual se crea la Sección XIII, Circulación y Tránsito, de la Policía Nacional, y se dictan otras disposiciones
El-Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en desarrollo del contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y el Municipio de Bogotá, que lleva fecha 5 de junio del año en curso,
DECRETA:
Artículo 1° Créase en la Policía Nacional la Sección XIII, encargada de la reglamentación y funcionamiento de la circulación y tránsito de Bogotá.
Artículo 2° La Sección XIII, Circulación y Tránsito, será dirigida por un Jefe General de Tránsito, quien tendrá el carácter de Jefe de la Policía.
Artículo 3° Auméntense en la Policía Nacional dos Juzgados de Investigación Criminal, uno de los cuales tendrá el carácter de permanente, y ambos dedicados exclusivamente a conocer de los asuntos de circulación y tránsito.
Artículo 4° Facultase al Director General de la Policía Nacional para fijar el personal y asignaciones de la Sección XIII, Circulación y Tránsito, que se crea por medio de este Decreto y dentro de los términos del contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y el Municipio de Bogotá.
Artículo 5° Este Decreto regirá desde el de julio próximo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de junio de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Carlos E. RESTREPO
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