Por el cual se modifica el marcado con el número 1985 de 2 de diciembre de 1933, sobre suspensión de la vigencia de algunos artículos de la Ley 40 de 1932

Rango Decreto
Publicación 1934-06-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y de la autorización especial que le confiere el artículo 9° de la Ley 50 de 1933, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Suspéndese la vigencia de los artículos 5 y 20 a 26, inclusive, de la Ley 40 de 1932, hasta el 1º de septiembre de 1931, con excepción del inciso 3º del artículo 21 de dicha Ley, que dispone:

"Es obligación de los Concejos Municipales dar antes de un año, á partir de la publicación de esta Ley, numeración a las calles, carreras y casas de las poblaciones urbanas."

Este inciso entrará en vigencia el 19 de junio de 1934.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de mayo de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Gabriel TURBAY

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