Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda y crédito Público y Guerra) y se dictan unas disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1952-05-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente, así:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
deuda publica nacional
Capítulo 41.
Del artículo 412. Para el pago de las deudas que se contraigan por la adquisición de equipo para el Ministerio de Guerra, de acuerdo con el Ministerio de Hacienda $ 718.938.42
Suman los contracréditos $ 718.938.42
MINISTERIO DE GUERRA
Capítulo 44.
Al artículo 474. Para adquisición y conservación de armamento, material de guerra y material volante, en el año $ 718.938.42
Suman los créditos $ 718.938.42
Artículo segundo. La suma anterior será situada en el Consulado de Colombia en New York a órdenes de la Comisión de Compras de la Fuerza Aérea, para la compra de tres (3) aviones Consolidated PBY5A, tipo anfibio para transporte, de personal y carga, y para adquisición de repuestos necesarios para los mismos. Artículo segundo. La suma anterior será situada en el Consulado de Colombia en New York a órdenes de la Comisión de Compras de la Fuerza Aérea, para la compra de tres (3) aviones Consolidated PBY5A, tipo anfibio para transporte, de personal y carga, y para adquisición de repuestos necesarios para los mismos. Artículo segundo. La suma anterior será situada en el Consulado de Colombia en New York a órdenes de la Comisión de Compras de la Fuerza Aérea, para la compra de tres (3) aviones Consolidated PBY5A, tipo anfibio para transporte, de personal y carga, y para adquisición de repuestos necesarios para los mismos. Artículo segundo. La suma anterior será situada en el Consulado de Colombia en New York a órdenes de la Comisión de Compras de la Fuerza Aérea, para la compra de tres (3) aviones Consolidated PBY5A, tipo anfibio para transporte, de personal y carga, y para adquisición de repuestos necesarios para los mismos.
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Artículo tercero. Las adquisiciones mencionadas las efectuará la Comisión de Compras de la Fuerza: Aérea en los mismos términos y con sujeción a las normas de los Decretos 1623-Bis de 1950, 0006 y 0431 de 1952.
Artículo cuarto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 28 de abril de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, Gonzalo Restrepo Jaramillo-El Ministro de Justicia, Juan Uribe Holguín-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, José María Bernal-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal Cabal-El Ministro del Trabajo, Alfredo Araújo Grau-El Ministro de Higiene, Miguel Antonio Rueda Galvis-El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Minas y Petróleos, Carlos Villaveces R.-El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Echeverri Cortés-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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