por el cual se hace la distribución de una partida global

Rango Decreto
Publicación 1964-06-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 701, artículo 7036 del Presupuesto Nacional vigente, hácese la siguiente distribución;

CAPITULO 701

Administración y Dirección.

Programa I

Dirección de la Educación.

Subprograma 3. - Consejo Nacional de Educación.

Transferencias.

Artículo 7036. Aporte de Colombia para el funcionamiento de la Misión de Planeamiento Integral de la Educación:

Para remuneración por servicios técnicos $ 50.000.00
Para Prima de Navidad 3.000.00
Para compra de equipo 57.500.00
Para viáticos y gastos de viaje 25.000.00
Para impresos y publicaciones 35.000.00
Para materiales y suministros 9.500.00
Para imprevistos 4.246.23
Para mantenimiento y aseguros 2.000.00
$ 186.246.23

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de mayo de 1964.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Diego Calle- Restrepo - El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama.

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