por el cual se hace la distribución de una partida global
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 701, artículo 7036 del Presupuesto Nacional vigente, hácese la siguiente distribución;
CAPITULO 701
Administración y Dirección.
Programa I
Dirección de la Educación.
Subprograma 3. - Consejo Nacional de Educación.
Transferencias.
Artículo 7036. Aporte de Colombia para el funcionamiento de la Misión de Planeamiento Integral de la Educación:
| Para remuneración por servicios técnicos | $ 50.000.00 |
|---|---|
| Para Prima de Navidad | 3.000.00 |
| Para compra de equipo | 57.500.00 |
| Para viáticos y gastos de viaje | 25.000.00 |
| Para impresos y publicaciones | 35.000.00 |
| Para materiales y suministros | 9.500.00 |
| Para imprevistos | 4.246.23 |
| Para mantenimiento y aseguros | 2.000.00 |
| $ 186.246.23 |
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de mayo de 1964.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Diego Calle- Restrepo - El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama.
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