Por el cual se destina una partida presupuestal para atender a una calamidad pública

Rango Decreto
Publicación 1971-07-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, y en especial de la que le confiere la Ley 4a de 1970, y

CONSIDERANDO:

Que el reciente desbordamiento del río Banadía inundó parte del Corregimiento de Saravena de la Intendencia Nacional de Arauca, ocasionando pérdidas de consideración a un apreciable número de compatriotas residentes en dicha Zona,

Que el Gobierno Nacional al expresar su solidaridad, siempre ha considerado como deber suyo conceder un aporte económico en emergencias de esta naturaleza,

DECRETA:

Artículo 1°. De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1015, para calamidades públicas, destínase la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, que será girada al Tesorero Intendencia de Arauca a órdenes de una Junta compuesta por el Intendente Nacional, el Personero y el Presidente del Concejo Municipal de Arauca, con destino a los damnificados por las pérdidas a que se refiere la parte motiva de este Decreto, ocasionadas por el desbordamiento del río Banadía.
Artículo 2°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de junio de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Gobierno, Abelardo Forero Benavides. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patino Rosselli.

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