Por el cual se hace unas distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Educación Nacional), Por la suma de $ 4.268.000

Rango Decreto
Publicación 1974-07-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el articulo 12 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para distribuir, las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididos, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto ele cada apropiación;

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual solo se requiere la firma de su respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto;

Que el Ministerio de Educación Nacional ha solicitado la aplicación ele la precitada norma para el reparto de la suma de $ 4.268.0.00.00 de su presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia;

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra ajustada a las disposiciones legales vigentes, la petición propuesta,

DECRETA:

Articulo 1º Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal ele 1974:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Educación Nacional

Capítulo 275

Ministerio de Educación Nacional

Programa 277

Servicios Educativos

Subprograma 1. Dirección y Control.

Transferencias

205.319.430. Articulo 2958. Aporte a Escuelas Parroquiales $ 4.268.000.00.

Que se distribuye así:

Ordinal 1. Bogotá, Distrito Especial $ 3.045.420.00

Ordinal 2. Departamento de Boyacá $ 50.000.00

Ordinal 3. Departamento de Caldas $ 50.000.00

Ordinal 4. Departamento del Cesar $ 25.000.00

Ordinal 5. Departamento de Cundinamarca $ 772.580.00

Ordinal 6. Departamento del Huila $ 60,000.00

Ordinal 7. Departamento de Nariño $ 20.000.00

Ordinal 8. Departamento de Risaralda $ 20.000.00

Ordinal 9. Departamento de Santander $ 145.000.00

Ordinal 10. Departamento de Sucre $ 80.000.00

Total $ 4.268.000

Artículo 2º Para el giro de las partidas que por este Decreto se distribuyen, será requisito indispensable que las Arquidiócesis, Diócesis y Parroquias, tengan aprobados sus presupuestos por parte del Ministerio de Educación nacional
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuniquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 7 de junio de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría V.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.