Por el cual se hace unas distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Educación Nacional), Por la suma de $ 4.268.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el articulo 12 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para distribuir, las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididos, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto ele cada apropiación;
Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual solo se requiere la firma de su respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto;
Que el Ministerio de Educación Nacional ha solicitado la aplicación ele la precitada norma para el reparto de la suma de $ 4.268.0.00.00 de su presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia;
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra ajustada a las disposiciones legales vigentes, la petición propuesta,
DECRETA:
Articulo 1º Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal ele 1974:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Educación Nacional
Capítulo 275
Ministerio de Educación Nacional
Programa 277
Servicios Educativos
Subprograma 1. Dirección y Control.
Transferencias
205.319.430. Articulo 2958. Aporte a Escuelas Parroquiales $ 4.268.000.00.
Que se distribuye así:
Ordinal 1. Bogotá, Distrito Especial $ 3.045.420.00
- a) Instituto Parroquial San Ignacio de Loyola, Barrio Olaya (Sueldos) $ 743.850
- b) Escuela Industrial Parroquial Barrio; Cundinamarca (por conducto de COLCULTURA) 150.000
- c) Colegio Parroquial San Gabriel Arcángel (por conducto de COLCULTURA) 150.000
- d) Colegio Parroquial de la Valvanera (Sueldos) 718520
- e) Colegio Parroquial de Nuestra Señora (Sueldos) 348850
- f) Colegio Parroquial de Santa Isabel de Hungría (Sueldos) 684200
- g) Colegio Parroquial de Santa Helena, Bario Eduardo Santos (por conducto de COL-CULTURA) 150.000
- h) Escuelas Parroquiales de La Arquidiócesis de Bogotá 100.000
Ordinal 2. Departamento de Boyacá $ 50.000.00
- a) Escuela Parroquial, Floresta 50000
Ordinal 3. Departamento de Caldas $ 50.000.00
- a) Escuelas Parroquiales del Municipio de Salamina 30000
- b) Escuela Parroquial de la Arquidiócesis de Manizales 20.000
Ordinal 4. Departamento del Cesar $ 25.000.00
- a) Escuela de la Parroquia Primero de Mayo de Valledupar 25000
Ordinal 5. Departamento de Cundinamarca $ 772.580.00
- a) Colegio Bolívar Parroquia de Soacha (Sueldos) 294580
- b) Escuela Parroquial de la Diócesis ele Girardot 200000
- c) Escuela Parroquial de Tocaima (Diócesis de Girardot) 278000
Ordinal 6. Departamento del Huila $ 60,000.00
- a) Escuelas Parroquiales de la Diócesis de Garzón 60.000
Ordinal 7. Departamento de Nariño $ 20.000.00
- a) Escuelas Parroquiales de la Diócesis de Ipiales 20.000
Ordinal 8. Departamento de Risaralda $ 20.000.00
- a) Escuelas Parroquiales de la Diócesis de Pereira 20.000
Ordinal 9. Departamento de Santander $ 145.000.00
- a) Escuelas Parroquiales de la Diócesis de San Gil y Socorro 90.000
- b) Colegio Parroquial del Municipio de Páramo 30.000
- c) Escuelas Parroquiales de la Diócesis de Bucaramanga 25.000
Ordinal 10. Departamento de Sucre $ 80.000.00
- a) Escuela Parroquial de Santiago de Tolu 80.000
Total $ 4.268.000
Artículo 2º Para el giro de las partidas que por este Decreto se distribuyen, será requisito indispensable que las Arquidiócesis, Diócesis y Parroquias, tengan aprobados sus presupuestos por parte del Ministerio de Educación nacional
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuniquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 7 de junio de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría V.
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