Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1°. Apruebase el Acuerdo número 3 del 21 de abril de 1977 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 3 DE 1977
(abril 21)
El comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
considerando:
- a) Que en virtud del Decreto extraordinario número 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café, e intervención en los mercados cafeteros, para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente y a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposición de los Congresos Cafeteros:
- b) Que la Corporación Financiera de Occidente, S. A., ha decretado un aumento de su capital mediante la emisión de 200.000 acciones de valor nominal de $ 1.000.00 cada una, y que a la Federación le correspondería suscribir de él, preferencialmente, la cantidad de 36.172 acciones;
- c) Que la corporación ha venido cumpliendo una importante tarea en la diversificación de la economía de su área de influencia;
- d) Que en el acuerdo celebrado entre el Gobierno Nacional y el XXXV Congreso Cafetero se destinaron recursos del Fondo Nacional del Café para fomentar la expansión de la industria, la consolidación de la misma y la creación de nuevas empresas, preferencialmente en zonas cafeteras a través de la capitalización o financiación de acuerdo a las circunstancias, de las corporaciones financieras regionales, que operan en regiones productoras del grano,
acuerda:
Artículo primero. Autorizar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para que, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café, suscriba y pague hasta 36.172 acciones de la Corporación Financiera de Occidente, S. A., de valor nominal de $1.000.00 cada una, ósea por un valor total de $3.617.200.00 moneda corriente.
Artículo segundo. El pago de las acciones a que se refiere el artículo anterior se hará mediante la conversión en ellas de la deuda que tiene la citada Corporación para con la Federación -Fondo Nacional del Café- y cuyo monto, a 31 de marzo pasado ascendía a $2.623.786.18, e imputando el remanente de $993.413.90 a la participación que corresponde a la misma Corporación en la distribución de los recursos previstas para las Corporaciones Financieras en el Plan para la Capitalización y Manejo Financiero del Fondo Nacional del Café durante 1977, acordado entre el XXXV Congreso Cafetero y el Gobierno Nacional.
Artículo tercero. Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Dado en Bogotá, D. E., a los veintiún (21) días del mes de abril de mil novecientos setenta y siete (1977).
El Presidente,
Rafael Parga Cortés.
El Secretario,
José Fernando Jaramillo H.
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de mayo de 1977.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
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