Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 2 del mes en curso, autorizó la apertura del crédito extraordinario solicitado por el señor Ministro del Tesoro, al Presupuesto de gastos de la actual vigencia fiscal, en el expediente levantado con tal objeto, sobre el cual la Corte de Cuentas emitió dictamen favorable,
decreta:
Artículo 1° Abrese al Presupuestó Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de marzo de 1917 a 28, de febrero de 1918, un crédito extraordinario por la suma de doscientos ochenta y tres mil quinientos cuarenta pesos noventa y ocho centavos (283,540-98), que llevará la imputación siguiente:
ministerio del tesoro
capítulo 80
Deuda exterior consolidada
| Artículo 667-a. Para pago de saldos pendientes de vigencia anteriores, correspondientes a este capítulo | $ | 283.540 98 |
|---|---|---|
| Total | $ | 283.540 98 |
Artículo 2° Por el Ministerio del Tesoro se dará cumplimiento oportuno a lo dispuesto en el artículo 231 del Código Fiscal.
Artículo 3° Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, a 11 de junio de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro del Tesoro, pedro BLANCO S.
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