POR EL CUAL SE AUTORIZA UNA EMISION DE PAGARES DEL TESORO DEL 6 POR 100 DE INTERES ANUAL
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las autorizaciones de que está investido en virtud del Decreto número 643 de 28 de marzo de 1933,
CONSIDERANDO
Que algunos de los tenedores de pagarés del Tesoro emitidos en 1930, con interés del 8 por 100, y que vencían en 1932, aceptaron una prórroga de un año para parte del pago, de acuerdo con lo autorizado en el Decreto número 296 de 17 de febrero de 1932;
Que la situación del Fisco no permite contemplarla posibilidad de cancelar los pagarés que se vencen en este año, y los tenedores de tales documentos han convenido en una nueva prórroga;
Que, además, la mayoría de los tenedores de los mencionados pagarés convinieron, teniendo en cuenta la necesidad en que el Gobierno se encuentra en reducir los gastos, en disminuir el interés al 6 por 100 anual;
Que es conveniente sustituir los papeles que están en circulación por otros, de acuerdo con la nueva tasa de interés acordada,
DECRETA:
Artículo 1° Autorízase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir los pagarés del Tesoro del 6 por 100 de interés anual, hasta por la cantidad de $ 5.500,000, destinados a recoger los que no se han cancelado del 8 por 100, de acuerdo con la Ley 20 de 1930. Los nuevos pagarés llevarán la misma leyenda y sus términos y condiciones sólo varían en la tasa de interés y la cuantía de valor de cada serie, las cuales se harán hasta por $ 1,000 cada una. La amortización se hará en adelante amortizando una serie anualmente.
Artículo 2° Autorízase al mismo Ministerio para contratar la edición de los mencionados pagarés del 6 por 100.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Fusagasugá a 17 de junio de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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