Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1935, sobre construcción de cuarteles

Rango Decreto
Publicación 1936-07-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confieren las Leyes 53 de 1935 y 6º de 1936.

DECRETA

Artículo 1º. El Estado Mayor General de la Fuerzas Militares procederá a elaborar un plan de ubicación de obras militares en conformidad con lo establecido en el articulo 5º de la Ley 53 de 1935, Este plan una vez aprobado por el Ministerio de Guerra será transmitido al Ministerio de Obras Públicas, a fin de que las construcciones queden en un todo ceñidas a el.
Artículo 2º. Para el desarrollo técnico de las construcciones militares crease una Junta que se denominara Junta Superior de Construcciones Militares, que funcionara en el Ministerio de Obras Publicas. Estará compuesta por el Director de Edificios Nacionales, el Jefe del Departamento de Sanidad Militar, el Jefe de la Sección de Alojamientos del Ministerio de Guerra, y un Oficial de Estado Mayor, nombrado por el Ministerio Guerra, a propuesta del Estado Mayor General.
Artículo 3º. Crease asimismo una Comisión Técnica dependiendo de la Junta Superior de Construcciones Militares, encargada en cada una de las guarniciones del país, donde deban construirse edificios militares, del reconocimiento y ubicación de los terrenos apropiados para tal fin. Esta comisión estará compuesta por un Arquitecto, nombrado por el Ministerio de Obras Publicas; un Oficial de Estado Mayor y un Oficial de Sanidad, nombrados por el Ministerio de Guerra.
Artículo 4º. El plan que formule el Estado Mayor General, una vez aprobado por el Ministerio de Guerra, será la base fija e invariable del programa de construcciones militares que ordena la Ley 53 antes citada.
Artículo 5º. La Junta encargada de la ubicación y reconocimientos de los terrenos para cuarteles deberá tener en cuenta las condiciones siguientes:
Artículo 6º El Estado Mayor General dará a la Junta Superior de Construcciones Militares la localización, prelación, número, características y especificaciones de cada una de las obras por ejecutar.
Artículo 7º. Por Decreto especial el Gobierno reglamentara la forma como hayan de efectuarse las adquisiciones de los terrenos para cuarteles y la apropiación de las partidas correspondientes para las edificaciones.

Comuniquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 14 de abril de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Benito HERNANDEZ B.

El Ministro de Obras Públicas,

Cesar GARCIA ALVAREZ

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