Por el cual se dictan varias disposiciones en el Ramo de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que según acuerdo a que se ha llegado entre los Ministerios de Guerra y Obras Públicas, el primero debe contribuir con la cantidad de $ 3.000 para la construcción de la carretera que conduce por los predios de la Fábrica de Municiones al Hospital Militar Central de esta ciudad,
DECRETA:
Artículo 1° Destínase la, cantidad de tres .mil pesos ($ 3.000), como única cuota del Ministerio de Guerra para la construcción de la carretera que conduce por los predios, de la Fábrica de Municiones al Hospital Militar Central.
Parágrafo. Esta partida se girará al Cajero de la Zona de Carreteras de Bogotá, con cargo al Capítulo 32, artículo 193, parágrafo 23 del presupuesto de la. actual vigencia.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 17 de junio de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Alberto PUMAREJO
Digitó: CC1032.435.771
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