Por el cual se reglamenta el Ceremonial Diplomático

Rango Decreto
Publicación 1948-04-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

I Categoría de los Agentes Diplomáticos.

Artículo 1º. El orden de precedencia de los representantes diplomáticos extranjeros será el siguiente:

Nuncio y Embajador Extraordinario y Plenipotenciario; Internuncio y Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario; Ministro Residente; Encargado de Negocios con Carta de Gabinete; encargado de Negocios ad ínterin; Auditor y Consejero; Primer Secretario; Segundo Secretario; Tercer Secretario; Adjuntos Militares, Navales y Aéreos, por su graduación; Agregados Especializados y Civiles.

II Llegada de un diplomático extranjero.

Artículo 2º. Al tener noticia de la fecha de llegada de un Jefe de Misión Diplomática ante el Gobierno de Colombia, el Ministerio de Relaciones Exteriores dará el aviso del caso al Capitán del puerto de arribo, así como al Administrador de Aduanas, para que se le otorguen las cortesías de costumbre en cuanto a la-exención del registro de equipaje y del pago de derechos.
Artículo 3º. Siempre que el Ministerio haya sido .avisado oportunamente de la fecha de llegada a Bogotá de un Jefe de Misión, éste será recibido en la estación del ferrocarril o en el aeródromo y acompañado hasta su alojamiento por un funcionario, del Protocolo, en carruaje oficial. Pero si no llegare en ferrocarril o en avión, se le visitará por dicho funcionario en el alojamiento adonde llegue el diplomático.

III Recepción de los Agentes Diplomáticos.

Ceremonial para Embajadores.

Artículo 4º. El Embajador enviará una nota al Ministro de Relaciones Exteriores comunicándole su llegada y pidiéndole le fije día y hora para visitarlo. El Ministro de Relaciones Exteriores le contestará en la misma, forma.

En su primera visita el Embajador pondrá en manos del Ministro de Relaciones Exteriores sendas copias de sus credenciales, de la carta de retiro de su antecesor, si fuere el caso, y del discurso que se proponga pronunciar en el acto de su recepción, así como la nota en que solicita a la Cancillería que el señor Presidente de la República tenga a bien determinar el día y la hora en que deba efectuarse la ceremonia de la presentación de credenciales. La resolución del señor Presidente será comunicada, por nota al Embajador.

En la fecha fijada para la recepción, el Director, Subdirector, agregados de Protocolo y del Edecán del señor Presidente de la República, se dirigirán al local de la Embajada, en carruajes oficiales, con el objeto de conducir al Palacio Presidencial al Embajador y a su comitiva. Una Sección del Cuerpo de Motociclistas del Ejército Nacional escoltará al Embajador y a su séquito, tanto a la ida al Palacio Presidencial como al regreso a la Embajada.

Artículo 5º. Según la composición de las Embajadas, los primeros carruajes serán dedicados al personal subalterno, que irá con el Subdirector, y Agregados del Protocolo, debiendo ocupar el último carruaje el Embajador, acompañado del Director General del Protocolo y del Edecán del señor Presidente. El Jefe de la Misión Diplomática tendrá a su izquierda al Director General del Protocolo y a su frente al Edecán del señor Presidente.
Artículo 6º. Frente al Palacio Presidencial, se formará el batallón Guardia Presidencial, con su bandera, y la Banda de Música, a fin de rendir los honores correspondientes y tocar el himno del .país respectivo, a la llegada del nuevo diplomático. El Embajador será recibido, al pie de la escalera, por el Jefe de la Casa Militar y conducido por éste y por el Director General del Protocolo a una antesala de la planta alta, en donde le serán presentados: el Secretario Privado de la Presidencia y los altos funcionarios de las Casas Civil y Militar de Palacio. Luego el Embajador será introducido. Al salón principal, teniendo al Director General del Protocolo a la izquierda y al Jefe de la Casa Militar a la derecha. Detrás irán: el Subdirector de Protocolo y demás funcionarios oficiales con el resto de la comitiva.

En el salón principal se encontrarán el señor Presidente de la República, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Secretario General de la Cancillería y el Secretario General de la Presidencia.

El nuevo diplomático, después de una venia a distancia adecuada, leerá su discurso y entregará sus credenciales y las cartas de retiro de su antecesor; y el señor Presidente le contestará en seguida. Luego cambiarán un saludo, y el Embajador presentara al señor Presidente el personal de su Embajada.

El Embajador después de saludar al Ministro de Relaciones Exteriores, tomará asiento a la derecha del señor Presidente, con quien departirá algunos momentos. Los miembros de la Embajada Ocuparán los sitios que allí se les tengan señalados. Al terminar la conversación el personal de la Embajada saldrá haciendo una venia como a la entrada.

Artículo 7º. Terminada la recepción y al abandonar el Embajador el Palacio Presidencial, el batallón Guardia Presidencial le rendirá los honores del caso, y la Banda ejecutará el himno de Colombia. La Embajada partirá en el orden inverso al de llegada, con el mismo ceremonial.
Artículo 8º. En la ceremonia de presentación de credenciales a que se refieren los artículos 4 a 7 anteriores, el señor Presidente de la República vestirá chaqué y banda presidencial; los diplomáticos, uniforme o chaqué; los funcionarios civiles, chaqué, y el personal de las Fuerzas Armadas uniforme número 1 o su equivalente.

Ceremonial para los Ministros.

Artículo 9º. La recepción de Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios o Ministros Residentes, se efectuará con las mismas formalidades que la de un Embajador, con las siguientes modificaciones:

Ceremonial para Encargados de Negocios.

Artículo 10. Los encargados de Negocios con carta de Gabinete solicitarán a su llegada, por escrito, una audiencia al Ministro de Relaciones Exteriores, y acompañarán una copia de su Carta de Gabinete.
Artículo 11. El día de la audiencia, el Subdirector del Protocolo irá en carruaje oficial al domicilio del Encargado de Negocios y lo conducirá al Ministerio, en donde lo recibirá el Director General del Protocolo, quien lo presentará al Ministro y al Secretario General de Relaciones Exteriores.

El Encargado de Negocios entregará al señor Ministro la Carta original que lo acredita en su cargo.

Artículo 12. Posteriormente el Encargado de Negocios se dirigirá, por nota, al Ministro de Relaciones Exteriores solicitando se le conceda ser presentado al Jefe del Estado.

En el día y a la hora fijados para la audiencia, lo recibirán en Palacio el Director General del Protocolo y el Jefe de la Casa Militar, quienes lo llevarán al Despacho del señor Presidente.

En estas ceremonias se usará chaqué.

Artículo 13. Los Encargados de Negocios ad interim serán presentados al Secretario General de Relaciones Exteriores por el jefe de Misión que se ausenta. Este, además, confirmará la designación por medio de nota dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 14. En caso de muerte de un Jefe de Misión, el Ministro de Relaciones Exteriores reconocerá provisionalmente como Encargado de Negocios ad interim al Consejero, Secretario o Agregado, de mayor categoría, mientras recibe comunicación formal del Gobierno respectivo.

IV Ceremonial para Misiones Especiales.

Artículo 15. Para la recepción de Embajadores o Enviados Extraordinarios en Misión Especial, se observará el ceremonial correspondiente a su jerarquía diplomática.

V De los Auditores, Consejeros, Secretarios y Adjuntos.

Artículo 16. Los Auditores, Consejeros y Secretarios serán presentados, a su llegada al país, al Secretario General de Relaciones Exteriores por el respectivo Jefe de Misión. Los Adjuntos Militares, Navales o de Aviación, serán presentados al Ministro de Guerra con intervención del Departamento de Protocolo de la Cancillería.

VI Visitas de protocolo

Artículo 17. Después de presentadas las credenciales el nuevo Jefe de Misión Diplomática visitará por tarjeta al Ministro de Relaciones Exteriores en su domicilio. El Ministro corresponderá la visita de la misma manera.
Artículo 18. En los días siguientes a su reconocimiento oficial el Jefe de la Misión visitará por tarjeta, en sus Despachos oficiales, a los altos dignatarios de la Nación, de acuerdo con indicaciones que, a petición del nuevo representante diplomático, le suministrará el Departamento de Protocolo.
Artículo 19. En cuanto a las obligaciones del Jefe de Misión para con los miembros del Cuerpo Diplomático se atendrá a las indicaciones del Decano de dicho Cuerpo.

VII Relaciones oficiales y audiencias.

Artículo 20. Los Agentes Diplomáticos mantendrán relaciones oficiales, para todo lo referente a su Misión, con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 21. La Cancillería es el único conducto para tratar los asuntos oficiales entre las dependencias del Gobierno y las Misiones Diplomáticas.
Artículo 22. Cuando un Embajador o un Ministro desee conferenciar con el Jefe del Estado, solicitará una audiencia privada, por escrito, y por conducto del Departamento de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores,' expresando el objeto que la motiva.
Artículo 23. El Presidente de la República no dará audiencia a los Encargados de Negocios, ni al personal Subalterno de las Misiones Diplomáticas o Consulares, sino en casos excepcionales que se reserva determinar.
Artículo 24. Si un extranjero tuviere una misión privada o confidencial ante el señor Presídeme de la República o ante el Ministro de Relaciones Exteriores, solicitará audiencia por intermedio del representante diplomático del país a que pertenece.
Artículo 25. Cuando los Agentes Diplomáticos tengan que hacer llegar Cartas de Gabinete al señor Presidente de la República, lo harán por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 26. Cuando un Embajador o un Ministro tuviere algún asunto que tratar con el Ministro de Relaciones Exteriores solicitará verbalmente, y por conducto del Departamento de Protocolo, que se le conceda una audiencia especial. Los Encargados de Negocios, tanto titulares como ad ínterim tratarán los asuntos de su despacho con el Secretario General de la Cancillería.

VIII Ceremonias oficiales.

Artículo 27. El Cuerpo Diplomático será invitado por conducto de su Decano a las siguientes ceremonias oficiales:
Artículo 28. Cuando los Agentes Diplomáticos reciban invitaciones que no lleguen por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, se entenderá que ellas tienen carácter particular y aquéllos tendrán libertad para atenderlas en la forma que estimen conveniente.
Artículo 29. Cuando el señor Presidente de la República concurra a una ceremonia con banda presidencial, los civiles llevarán chaqué, si la ceremonia es de día, y frac, si es de noche; el personal de las Fuerzas Armadas llevará uniforme número 1, o su equivalente. Los diplomáticos llevarán uniformes, frac o chaqué, según el caso.
Artículo 30. En las ceremonias en que al Cuerpo Diplomático se le haya señalado sitio especial, se fijará igualmente sitio al Ministro y al Secretario General de Relaciones Exteriores.
Artículo 31. A las ceremonias religiosas que el Gobierno determine y a los Te Deum que se celebren en la Basílica Primada, concurrirán, además del señor Presidente de la República y los miembros de su Gabinete Ejecutivo, los siguientes altos dignatarios de la República y funcionarios nacionales, quienes tendrán sitios señalados:

Presidente del Senado.

Presidente de la Cámara de Representantes.

Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

Designado a la Presidencia.

Presidente del Consejo de Estado.

Presidente del Tribunal Supremo del Trabajo.

Procurador General de la Nación.

Contralor General de la República.

Jefe de Estado Mayor General.

Gobernador del Departamento de Cundinamarca y sus Secretarios.

Alcalde de Bogotá y sus Secretarios.

Delegaciones:

Del Senado, de la Cámara de Representantes, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, de las Fuerzas Armadas de la República.

Secretario General de la Presidencia de la República y altos funcionarios civiles y militares de Palacio.

Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, funcionarios del Protocolo.

Parágrafo. Corresponderá a la Curia señalar la colocación de las altas autoridades eclesiásticas.

IX Recepciones presidenciales.

Artículo 32. En la recepción del 20 de julio al Cuerpo Diplomático en el Palacio Presidencial, se observará el siguiente ceremonial:

Los Oficiales de la Casa Militar y los funcionarios del Protocolo, recibirán a los miembros del Cuerpo Diplomático y los conducirán, en el orden de precedencia, al salón principal. El Director General del Protocolo les señalará los sitios que les correspondan según el orden de precedencia, formando un semicírculo. Detrás de sus Jefes se colocará el personal de cada Misión.

En seguida entrará el señor Presidente acompañado del Ministro y del Secretario General de Relaciones Exteriores; de los Secretarios de la Presidencia y del Jefe de la Casa Militar.

El Presidente se situará enfrente del semicírculo, teniendo a su izquierda at Decano del Cuerpo Diplomático, quien pronunciará su discurso. El señor Presidente leerá su respuesta, y luego, conducido por el Director General del Protocolo y seguido de su comitiva, saludará al Jefe de cada Misión, quien, a su vez, le presentará el personal de ella.

Terminados estos saludos se retirará el Jefe del Estado. Lué-8» !as Misiones Diplomáticas saldrán del Palacio Presidencial.

X Aniversarios extranjeros.

Artículo 33. El Gobierno se asocia a la celebración del aniversario oficial de los países que tienen representación diplomática en Colombia.

El pabellón Nacional se izará, en el Palacio Presidencial y en el Ministerio de Relaciones Exteriores, siempre que la Nación cuyo aniversario se celebre, otorgue el mismo tratamiento a Colombia en el día de su Fiesta Nacional.

Artículo 34. El día de la Fiesta Nacional de un país amigo, el Presidente de la República enviará un saludo, por tarjeta, al respectivo representante diplomático cuando éste tenga el rango de Embajador o de Ministro Plenipotenciario.

El Ministro de Relaciones Exteriores, el Secretario General del Ministerio, el Director General del Protocolo y demás funcionarios de este Departamento, visitarán por tarjeta, ese día, al Jefe de la Misión Diplomática.

XI Precedencias.

Artículo 35. La fecha de la presentación de credenciales determinará la precedencia de los Jefes de Misión. Las Misiones Especiales precederán a las Misiones permanentes.
Artículo 36. La precedencia de las Misiones Especiales acreditadas para asistir a las ceremonias de la Transmisión del Mando Supremo y otros actos especiales, se determinará, dentro de cada categoría, según la fecha de las respectivas Cartas Credenciales.
Artículo 37. El Gobierno colombiano reconoce como Decano Permanente del Cuerpo Diplomático a Su Excelencia el Nuncio Apostólico, y como Vicedecano al Jefe de Misión Diplomática de mayor antigüedad dentro de la más alta jerarquía.
Artículo 38. Para las Misiones Especiales acreditadas con ocasión de la Transmisión del Mando Supremo, se reconocen las siguientes categorías, enumeradas en orden de precedencia: Legado Pontificio, Ministros de Relaciones Exteriores, Nuncio Apostólico, Embaladores en Misión Especial, Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios en Misión Especial.
Artículo 39. Si dos o más Misiones de igual categoría presentaren credenciales en un mismo día, su precedencia se fijará de acuerdo con la fecha de las respectivas Cartas Credenciales.
Artículo 40. La fecha de la nota por medio de la cual sea acreditado un Encargado de Negocios ad interim, determinará su precedencia.

PARÁGRAFO. Los Encargados de Negocios ad interim seguirán en el orden de precedencia a los Encargados de Negocios con Cartas de Gabinete.

Artículo 41. El personal de las Misiones seguirá la precedencia de sus respectivos Jefes, teniendo en cuenta la jerarquía diplomática.
Artículo 42. La precedencia de los altos dignatarios de la República y la de los funcionarios nacionales, en relación a la de de los diplomáticos extranjeros, será la que se fija a continuación, tomando en cuenta que la precedencia del Ministro de Relaciones Exteriores, en ceremonias a las que no concurran oficialmente los diplomáticos, habrá de ser la que le corresponda, dentro del Gabinete Ministerial:

Ministro de Relaciones Exteriores - Embajadores Extranjeros.

Presidente del Senado.

Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

Arzobispo Primado de Colombia

Presidente de la Cámara de Representantes.

Designado a la Presidencia de la República.

Ex - Designados que hayan ejercido la Presidencia de la República por falta temporal del titular.

Ministros de Estado, de acuerdo con su precedencia en el Gabinete Ejecutivo.

Procurador General de la Nación - Jefe de Estado Mayor del Ejército.

Contralor General de la República.

Presidente del Tribunal Supremo del Trabajo

Gobernador del Departamento de Cundinamarca.

Arzobispos y Obispos.

Senadores de la República.

Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Representantes a la Cámara.

Alcalde Mayor de Bogotá.

Secretario General de la Presidencia.

Secretario General de Relaciones Exteriores.

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